LEY 18 DE 1987
(febrero 12)
Diario Oficial No. 37.780 de 17 de febrero de 1987

<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora>

Por la cual se dictan medidas tendientes a facilitar el pago de obligaciones en el Departamento del Cauca, adquiridas a raíz de la tragedia sísmica de 1983, se modifica y adiciona la Ley 132 del 31 de diciembre de 1985 y la Resolución número 32 de 1983

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora> Con el objeto de procurar la recuperación económica del Departamento del Cauca y facilitar el pago de los créditos con las instituciones financieras y de vivienda que hasta la fecha de expedición de esta Ley, hubieren otorgado créditos para vivienda con destino a personas naturales y jurídicas, afectadas por el terremoto sucedido el 31 de marzo de 1983, en el Departamento del Cauca, refinanciarán los préstamos otorgados desde la fecha inicial del crédito en las siguientes condiciones:

Plazo, 20 años. Período de gracia, 5 años. Tasa de interés, 6% anual. Tasa de redescuento, 3%. Margen de redescuento, 100%.

ARTÍCULO 2o. <Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora> El Gobierno Nacional aumentará hasta por la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000), el cupo de crédito para atender el redescuento de los préstamos que han otorgado los establecimientos de crédito y vivienda, a las personas naturales y jurídicas que acudieron a estas entidades.

ARTÍCULO 3o. <Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora> <Ver Notas de Vigencia> El cupo de crédito de que trata el artículo anterior, se utilizará para redescontar los préstamos en desarrollo de las diferentes composiciones, para líneas y modalidades de crédito otorgados por: El Banco Central Hipotecario, Instituto de Crédito Territorial, Caja de Crédito Agrario, Fondo Nacional de Ahorro y demás entidades financieras del Estado, desde la fecha inicial del crédito.

ARTÍCULO 4o. <Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora> En desarrollo del numeral 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para celebrar contratos, incluidos los de empréstito interno y externo; también queda autorizado para ejecutar todas las operaciones presupuestales indispensables para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de lo dispuesto en ella y de lo ordenado por decretos que para su efectividad se dicten.

ARTÍCULO 5o. <Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora> El Gobierno Nacional para el cumplimiento de esta Ley, destinará en un plazo que no excederá de tres meses, los recursos necesarios para aumentar el cupo de crédito y prorrogar el redescuento de los créditos que se otorgan por las entidades financieras y de vivienda, en razón del sismo ocurrido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983.

ARTÍCULO 6o. <Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora> <Ver Notas de Vigencia> Los créditos otorgados por el Banco Central Hipotecario y el Instituto de Crédito Territorial, con recursos provenientes de la Corporación para la Reconstrucción y Desarrollo del Cauca (C.R.C.), serán refinanciados en los mismos términos y condiciones a que se refiere la presente Ley.

ARTÍCULO 7o. <Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia No. 133 del 24 de julio de 1987, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otalora> <Ver Notas del Editor> Esta Ley rige a partir de su sanción, modifica y adiciona la Resolución de la Junta Monetaria número 32 de 1983 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete.

El Presidente del honorable Senado,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE

El Secretario General del honorable Senado,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 12 de febrero de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.

El Ministro de Agricultura,
Luis Guillermo Parra Dussán.

El Ministro de Desarrollo Económico,
Miguel Alfonso Merino Gordillo.

La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.