LEY 8 DE 1987
(enero 23)
Diario Oficial No. 37.765 de 27 de enero de 1987
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley fue derogada por la Ley 5 de 1992>
Por la cual se dictan normas sobre la función fiscalizadora de la Comisión Octava del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, adicionándose la Ley 17 de 1970 artículo 6o.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con la derogatoria introducida por la Ley 5 de 1992> Corresponde a la Comisión Octava del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, vigilar el funcionamiento de los Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Comerciales e Industriales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y toda persona jurídica en donde el Estado tenga participación, cualquiera que sea su porcentaje.
ARTÍCULO 2o. Los Jefes de Departamentos Administrativos, Superintendentes y Presidentes, Gerentes o Directores de las entidades descentralizadas del orden nacional a que se refiere el artículo anterior, quedan obligados a:
1. Rendir informe escrito y anual, a la Comisión Octava Constitucional Permanente de una y otra Cámaras de las actividades, estado y funcionamiento del ente administrativo que esté a su cargo.
2. Enviar copia del proyecto de Presupuesto para conocimiento y estudio de los miembros de la Comisión Octava Constitucional Permanente del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes sin perjuicio del trámite ordinario que corresponde a las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes de una y otra Cámaras.
3. Comparecer obligatoriamente a las citaciones que la Comisión Octava Constitucional Permanente, les realice cuando así se haya determinado y mediante comunicación previa al respecto.
4. Responder por escrito o verbalmente los puntos contemplados en el cuestionario que la Comisión Octava Constitucional Permanente les envíe, en el cual se indicará la forma de respuesta de acuerdo con la citación.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con la derogatoria introducida por la Ley 5 de 1992> Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se incorporan al artículo 6o. de la Ley 17 de 1970 como función de la Comisión Octava Constitucional Permanente.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia, en relación con la derogatoria introducida por la Ley 5 de 1992> Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 23 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
|