LEY 71 DE 1986
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 37.737 de 17 de Diciembre de 1986
Por la cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro– Universidad de La Guajira y se establece su destinación.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase a la Asamblea Departamental de La Guajira, para disponer la emisión de la estampilla "Pro–Universidad de La Guajira" como recurso para contribuir a la compra de terrenos propios, a la construcción y financiación de dicha Universidad.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1423 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el Artículo 5o. de la Ley 374 de 1997.>
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1423 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Asamblea Departamental de La Guajira a través de ordenanzas reglamentará el uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobierno Nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 5o. Facúltase a los Concejos Municipales de La Guajira para que, previa autorización de la Asamblea, hagan obligatorio el uso de la estampilla en los actos municipales.
ARTÍCULO 6o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.
ARTÍCULO 7o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1423 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la “Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira” que será el ente encargado de la administración, asignación y destinación de los recursos captados con el uso de esta estampilla.
PARÁGRAFO 1o. La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira estará integrada de la siguiente forma:
a) El Gobernador del departamento de La Guajira o su Delegado quien la presidirá.
b) El Rector de la Universidad de La Guajira;
c) El Representante de los Docentes ante el Consejo Superior Universitario;
d) El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;
e) El Representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;
f) El Representante de los ex rectores de la Universidad de La Guajira elegido previamente por ellos.
PARÁGRAFO 2o. El Rector de la Universidad de La Guajira actuará como representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma.
PARÁGRAFO 3o. El Secretario de la Universidad de La Guajira actuará como Secretario de la Junta Especial Pro-Universidad.
PARÁGRAFO 4o. La Junta Especial Pro-Universidad de La Guajira fijará su propio Reglamento.
ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1423 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos económicos captados por la emisión de la estampilla Pro-Universidad de La Guajira serán invertidos de la siguiente forma: El setenta por ciento (70%) en infraestructura y dotación; y el treinta por ciento (30%) para capacitación, investigación y creación y pago de plazas docentes.
ARTÍCULO 9o. La Contraloría Departamental de La Guajira, las Contralorías Municipales, Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere, vigilarán y controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 10. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. E., a los.... días del mes....
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia
Presidencia de la República – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1986.
Publíquese y ejecútese.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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