LEY 50 DE 1986
(octubre 9)
Diario Oficial No. 37.669 de 10 de Octubre de 1986
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de Tunja, se rinden honores a la memoria de su fundador don Gonzalo Suárez Rendón y se conceden facultades extraordinarias y autorizaciones al Presidente de la República.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la solemne conmemoración de la fundación de la "muy noble y muy leal" ciudad de Tunja, hecho histórico acaecido el 6 de agosto de 1539, reconoce el aporte sustancial de la ilustre urbe a la consolidación de la nacionalidad colombiana, su fundamental concurso a la causa emancipadora exaltado por el Padre de la Patria al llamarla "Taller de la Libertad", destaca la contribución de sus hombres al caudal de las letras colombianas, reconoce la profunda vocación patriótica de sus gentes, su cultísimo y espiritual talante y rinde homenaje a su preclaro fundador el señor Capitán don Gonzalo Suárez Rendón, paradigma de la bizarría, el valor y la nobleza con que el genio de España se afianzó en América.
ARTÍCULO 2o. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, para fijar un plan quinquenal de desarrollo económico y social y de obras públicas para la ciudad de Tunja. Dicho plan comprenderá las actividades y obras que requieran el progreso económico y el mejoramiento social de sus habitantes y, de manera particular, incluirá lo relacionado con la prestación de los servicios públicos locales, la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura vial, educativa, sanitaria y recreativa, el ordenamiento y desarrollo urbano y la conservación y remodelación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad. En el plan también se determinarán los recursos indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento.
PARÁGRAFO. Se incluirán entre las actividades y obras que integran el "Plan de Desarrollo Económico y Social de Tunja 450 años", a que se refiere el presente artículo, la construcción del "Templo de la Libertad o Monumento Histórico Religioso" en el Puente de Boyacá y las relacionadas con la "Casa Cultural Gustavo Rojas Pinilla" las que se declaran monumentos nacionales, de utilidad pública e interés social, para los efectos jurídicos consagrados en el artículo 30 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 3o. Las actividades y obras que integren el Plan de Desarrollo a que se refiere el artículo anterior, serán financiadas y ejecutadas con los siguientes recursos:
a) Las partidas que para el efecto se apropien en los presupuestos de la Nación, del Departamento de Boyacá y del Municipio de Tunja;
b) El valor de las regalías que corresponden a la Nación por los contratos de concesión celebrados para la explotación de hidrocarburos en el Departamento de Boyacá. Esta cesión se hace por el término de diez (10) años, contados a partir de 1986, inclusive.
ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para que por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) organice un programa de medicina con orientación comunitaria, adscrito a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en Tunja, de conformidad con los artículos 50, 53 y 54 del Decreto número 80 de 1980. La Nación apropiará los recursos necesarios para su organización a la Beneficencia de Boyacá para destinar parte de sus ingresos y recursos a los mismos fines.
ARTÍCULO 5o. Integrase una Junta Especial encargada de coordinar las ceremonias conmemorativas de los 450 años de la Fundación de Tunja, que se llevará a cabo el día 6 de agosto de 1989, la cual controlará también el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. La Junta estará conformada por el Presidente de la República o su representante, quien la presidirá, el Gobernador quien la presidirá en caso de no asistir el Presidente de la República, el Alcalde Mayor de la ciudad, quien desempeñará las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta, por un representante de la Asociación de Entidades Cívicas y otro de la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Boyacá, estos últimos miembros serán elegidos con sus respectivos suplentes para período de dos años.
ARTÍCULO 6o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes y obtener empréstitos nacionales e internacionales con destino a las obras, programas y actividades que contemple el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la ciudad de Tunja y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 7o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y seis.
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 9 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, Fernando
CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
La Ministra de Educación Nacional,
MARINA URIBE DE EUSSE.
El Ministro de Salud,
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