LEY 29 DE 1986
(enero 31)
Diario Oficial No. 37.335 de 5 de Febrero de 1986

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos años de la fundación de Patillal, Departamento del Cesar, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la conmemoración de los doscientos años de la fundación de la población de Patillal, Departamento del Cesar, ocurrida el día 4 de octubre de 1784, por doña María Antonia de Nieves, honra y rinde tributo de admiración a las virtudes cívicas y la capacidad creadora de sus gentes.

ARTÍCULO 2o. Conforme a los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso 3o. del artículo 79 de nuestra Constitución Nacional y en desarrollo de la Ley 25 de 1977, autorizase al Gobierno Nacional para que planifique y ejecute las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para Patillal y el Departamento del Cesar.

a) Reconstrucción y pavimentación asfáltica de la Carretera Nacional Valledupar - Patillal;

b) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura;

c) Construcción de un parque de recreación infantil, y

d) Construcción de un mirador turístico.

ARTÍCULO 3o. Las obras contempladas en el artículo 2o. de la presente Ley, serán planificadas y ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por el Ministerio de Educación Nacional -ICCE- y por el Ministerio de Desarrollo Económico y Social -Corporación Nacional de Turismo-.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1986, las partidas necesarias para darle cumplimiento a esta Ley, quedando igualmente facultado para hacer los traslados y abrir los créditos del caso en el Presupuesto Nacional para la ejecución de las obras propuestas.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E, 31 de enero de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.

El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.

La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUÁREZ MELO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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