LEY 135 DE 1985
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 37.295 de 31 de diciembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se modifica una disposición del Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 33 del Decreto Ley 2247 de 1984, quedará así:

“ARTÍCULO 33. Retiro con derecho a pensión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación o de vejez, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones. No obstante, las autoridades nominadoras podrán mantener en servicio a aquellos empleados públicos que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en beneficio institucional”.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.

Bogotá, D. E…..

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Prescíndete de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MIGUEL VEGA URIBE

La Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.