LEY 135 DE 1985
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 37.295 de 31 de diciembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se modifica una disposición del Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El artículo 33 del Decreto Ley 2247 de 1984, quedará así:
“ARTÍCULO 33. Retiro con derecho a pensión. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, que reúnan las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación o de vejez, cesarán definitivamente en sus funciones y serán retirados del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúnan tales condiciones. No obstante, las autoridades nominadoras podrán mantener en servicio a aquellos empleados públicos que por sus calificaciones lo merezcan y cuando sus capacidades puedan ser aprovechadas en beneficio institucional”.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde su sanción.
Bogotá, D. E…..
El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Prescíndete de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 31 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL MIGUEL VEGA URIBE
La Jefe Departamento Administrativo del Servicio Civil,
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