LEY 123 DE 1985
(23 diciembre)
Diario Oficial No. 37.286 de 23 de diciembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se hacen unas modificaciones y adiciones a la Ley 14 de 1975

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las personas a las cuales se refiere el artículo tercero, literal b) de la Ley 14 de 1975, tendrán un nuevo plazo de tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley para que cumplan los requisitos allí exigidos y obtengan certificados de técnicos constructores.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El cumplimiento de los requisitos teóricos exigidos en el literal a) del artículo 3o. de la Ley 14 de 1975, podrá ser dentro de las modalidades de educación a distancia.

En este caso la práctica exigida en el mismo literal, será de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta ley rige desde la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
J ULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN.

República de Colombia. – Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 23 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUÁREZ MELO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.