LEY 85 DE 1985
(octubre 25)
Diario Oficial No. 37.211 de 30 de octubre de 1985

Por la cual la Nación honra la memoria del, poeta nariñense Aurelio Arturo en el décimo año de su fallecimiento y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Congreso de la República de Colombia honra y exalta la memoria del singular poeta nariñense Aurelio Arturo, al cumplirse el 23 de noviembre de 1984, los 10 años de su fallecimiento.

ARTÍCULO 2o. En desarrollo de lo dispuesto por el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, créase en la ciudad de La Unión (Nariño), cuna del ilustre poeta, la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo", la cual contará con los servicios de biblioteca, cinemateca y de una emisora cultural.

ARTÍCULO 3o. La Casa de la Cultura será administrada por la Junta Administradora y por el Secretario Ejecutivo.

La Junta Administradora de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo" estará integrada por:

- El Alcalde Municipal de La Unión (Nariño).

- Dos delegados del honorable Concejo Municipal.

- Un delegado del Ministerio de Educación Nacional.

- Un delegado del Instituto Colombiano de Cultura.

- El Rector del Colegio Nacional "Juanambú".

- La Rectora de la Normal Nacional de Señoritas "San Carlos".

- El Rector del instituto Nocturno Departamental "Juanambú".

- El Rector del Instituto Técnico Agropecuario "Antonio José de Sucre".

- Un delegado del Club de Leones de La Unión (Nariño),

PARÁGRAFO 1o. La Junta Administradora adoptará su propio reglamento y designará el Secretario a Ejecutivo de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo".

PARÁGRAFO 2o. El Secretario Ejecutivo asistirá a las reuniones, de la Junta Administradora con voz pero sin voto y además de las funciones que le asigne la Junta Administradora, cumplirá las labores de Secretaría de la Junta.

ARTÍCULO 4o. Autorizase al Gobierno Nacional para que se asocie a la Conmemoración ordenada por la presente Ley, mediante la realización de las obras que luego se enumeran quedando autorizado, también para efectuar los créditos y traslados presupuestales que fueren necesarios:

a) Construcción y dotación de la Casa de la Cultura "Aurelio Arturo" de que trata el artículo 2o. de la presente Ley.

b) Elaboración de un óleo del poeta "Aurelio Arturo", el cual será colocado en el Salón Principal de la Casa de la Cultura.

c) Elaboración de un busto en bronce del poeta "Aurelio Arturo", que adornará la entrada principal del edificio de la Casa de la Cultura.

d) Montaje e instalación de la emisora cultural.

e) Montaje e instalación de la biblioteca y la cinemateca.

ARTÍCULO 5o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a

El Presidente del Senado,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la. Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 25 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.