LEY 44 DE 1985
(Febrero 18)
Diario Oficial No. 36.875 de 27 de febrero de 1985

Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundacion de Chinacota, Norte de Santander, celebra su sesquicentenario de vida civil, se hacen algunas apropiaciones en el presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los cuatrocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Chinácota y a la celebración de sus ciento cincuenta años de vida civil, honra y rinde tributo de admiración a sus fundadores don Pedro de Ursúa y don Ortún Velasco de Velázquez, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora de sus moradores, a la vez que reconoce la meritoria obra de civilización y progreso de tan importante núcleo social, y registra tales efemérides como fausta en los Anales de la República.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 y el inciso tercero (3o.) del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de 1977, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en la ciudad de Chinácota, Norte de Santander, así:

a) Cesión, a título gratuito, en favor del municipio de Chinácota, por parte del Ministerio de Educación Nacional, de los derechos sobre la parte más apropiada del predio en donde funciona el Instituto Agrícola de Chinácota, en una extensión mínima de tres (3) hectáreas, con destino a la construcción del coliseo de Ferias y Exposiciones y del Matadero Municipal.

El Gobierno Nacional una vez vigente la presente Ley, otorgará a favor del municipio de Chinácota, la escritura pública de cesión de los derechos de la Nación. Corre por cuenta del municipio los gastos correspondientes.

b) Aporte de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) para la construcción y dotación del coliseo de ferias, matadero municipal y plaza de mercado, en el lote en donde está situado el matadero municipal, la construcción y dotación estipulados en el literal b) de la presente Ley, se acometerán previos estudios y planos del Instituto de Fomento Municipal, INSFOPAL, adscrito al Ministerio de Salud, de acuerdo con los objetivos y funciones del Instituto y a través del mismo, para cuya explotación se deberá construir con su asesoría una Corporación Municipal de Desarrollo Regional a la cual deberán incorporarse todos los bienes del municipio.

c) Aporte de cincuenta millones de pesos ($50.00.000.00) para la construcción y dotación de un terminal de transporte, en la plazoleta del barrio San Mateo, previos estudios y planos de la Corporación Financiera de Transporte S. A. y a través de la misma, la cual deberá ser integrada a la Corporación Municipal de Desarrollo Regional.

d) Aporte de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) para la construcción de un edificio de apartamentos, para empleados o personas que carezcan de habitación propia, en el lote en donde estaba situada la plaza de mercado, previos estudios y planos del Banco Central Hipotecario, vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

e) Aporte de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la ampliación, remodelación, adecuación y dotación del edificio donde funciona la Casa de la Cultura Municipal del Instituto de Cultura del Norte de Santander, previos estudios y planos del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

f) Aporte de 5 millones de pesos ($5.000.000.00) para la construcción y dotación de una Guardería Infantil en el solar del edificio donde funciona la Casa de la Cultura Municipal, previos estudios y planos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, adscrito al Ministerio de Salud.

g) Aporte de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la instalación del Servicio Rural de Comunicación Telefónica en las siguientes veredas del municipio: Iscalá Sur y Norte; Chitacomar, Los Alamos; Palo Colorado; El Asilo; Honda Norte; Mensulí, previos estudios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adscrita al Ministerio de Comunicaciones.

h) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para elevar el Instituto Técnico Agrícola de Chinácota, sin perjuicio de los programas académicos que está dictando, a la categoría de Instituto Regional de Carreras Intermedias, preferiblemente en las siguientes áreas: Zootecnia, Enfermería, Asistencia Social y Técnicas Agropecuarias, previos estudios del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, adscrito al Ministerio de Educación Nacional.

i) Aporte de cinco millones de pesos ($5.000.000.00) para la repavimentación de algunas calles, pavimentación de otras y arreglo de alcantarillas, especialmente en los barrios Obrero, San Mateo, El Cristo, Antonio Pérez y El Carmen, previos estudios del Distrito de Obras Públicas número XVI del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

j) Aporte de diez millones de pesos ($10'000.000.00) para la ampliación, remodelación y dotación del Hospital San Juan de Dios, previos estudios y planos del Fondo Nacional Hospitalario del Ministerio de Salud.

k) Aporte de veinte millones de pesos ($20.000.000.00) para la rectificación y ampliación de dos carreteras:

a) De la fronteriza de Chinácota que conduce al vecino municipio de Ragonvalia;

b) De la que de Chinácota conduce a empalmar con la carretera Central del Norte, en el corregimiento de "El Diamante", previos estudios del Distrito XVI del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

l) Aporte de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para el afirmado y continuación del carreteable que de los "Alamos" conduce a "Palocolorado", hasta empalmar con la carretera en el punto denominado "La Garita"; y del que de el punto denominado "Puerto Colombia" conduce a "Pantanos", previos estudios del Fondo Nacional de Caminos Vecinales adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

m) Aporte de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para la remodelación y dotación de la casa de propiedad del municipio ubicada en la carrera 4a. número. 6-342, en un sitio apropiado para el funcionamiento de un Centro Regional de Educación Abierta y a Distancia, CREAD, previos estudios de la Unidad Administrativa del Sur de Bogotá, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

n) Aporte de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para la instalación de una sub-estacion eléctrica, previos estudios del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICCEL, adscrito al Ministerio de Minas y Energía.

o) Destinación de la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) para fortalecer el Fondo de Viviendas Higiénicas del municipio de Chinácota, que será manejado por el Fondo Rotatorio Municipal de Vivienda Popular, como recursos para contribuir el financiamiento de la compra de un lote, urbanización del mismo y construcción de casas sin cuota inicial, para empleados y obreros.

PARÁGRAFO. Cada una de las obras consignadas en los literales d), a), n), serán realizadas de acuerdo con los objetivos y funciones de cada unos de los organismos correspondientes y a través del presupuesto de los mismos.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El impuesto de Coldeportes que por cualquier concepto se recaude en el Municipio, se destinará en el futuro a la financiación de la Feria de San Nicolás y el Reinado Departamental de la Belleza institucionalizado por la Ordenanza número 3 de noviembre 5 de 1970 que se celebrará todos los años en Chinácota en la primera quincena de octubre, y a la remodelación, ampliación y dotación de las instalaciones de la piscina municipal o Motel Islavita. El valor de este impuesto, previos los requisitos legales, podrá ser pignorado por el Representante legal de la Corporación Municipal de Desarrollo Regional de que trata el literal b), del artículo 2o. de la presente Ley, con el fin de garantizar los empréstitos que se adquieran con destino a los fines estipulados en este artículo.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Modifícase el literal 5o. del artículo 3o. del Decreto número 3448 de diciembre 17 de 1983 en el sentido de agregarle el municipio de Chinácota como distrito fronterizo.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Desígnase un Comité Pro-celebración del Trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de Chinácota encargado de programar y coordinar las obras vigilar, promover y agilizar el cumplimiento de la presente Ley, así:

Un delegado del señor Presidente de la República;

Dos delegados del honorable Congreso designados por las Mesas Directivas de las Comisiones Cuartas de una y otra Cámara;

Un delegado del señor Gobernador del Norte de Santander;

El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero;

El Secretario de Asuntos Fronterizos;

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación;

Los Gerentes Regionales de las Corporaciones Financieras Popular y del Oriente;

El Gerente de la Beneficencia del Norte de Santander;

El Gerente de la Licorera del Norte de Santander;

Los Secretarios de Obras Públicas y de Desarrollo;

El Director Regional de Integración y Desarrollo de la Comunidad;

El Contralor del Departamento;

Dos representantes del Honorable Concejo Municipal;

El Alcalde Municipal;

El señor Cura Párroco y un representante de los comerciantes; de los agricultores y de los transportadores, cada uno de los cuales tendrá su respectivo suplente.

PARÁGRAFO. Hará las veces de Secretario Ejecutivo ad-honorem del Comité de uno de los Asesores de la Dirección de Asesoría Técnica del honorable Senado de la República que también se desempeñará como Agente Fiscal para los asuntos relacionados con esta Ley.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E.,

El Presidente del Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Presidente de la Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario General del Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario general de la Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 18 de febrero de 1985. Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia
ENRIQUE PARAJO GONZALEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
ROBERTO JUNGUITO BONNET

El Ministro de Desarrollo Económico
IVAN DUQUE ESCOBAR

El Ministro de Minas y Energía
ALVARO LEYVA DURAN

La Ministra de Educación Nacional
DORIS EDER DE ZAMBRANO

El Ministro de Salud
AMAURY GARCIA BURGOS.

La Ministra de Comunicaciones
NOEMI SANIN POSADA.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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