LEY 31 DE 1984
(octubre 26)
Diario Oficial No 36.791 de 16 de noviembre de 1984

Por la cual se modifica la Ley 21 de 1982, para reconocerles representación auténtica a los beneficiarios del subsidio familiar en los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación y se dictan otras disposiciones
  
EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 50 de la ley 21 de 1982, quedará así: los consejos directivos de las cajas de compensación familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así:

1. Cinco (5) miembros principales con su respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados.

2. Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.

Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un consejo directivo.

PARAGRAFO. Los consejos directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:

1. Elección del director;

2. Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos;

3. Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultara de la asignación de un porcentaje superior al previsto en el artículo 43 para ese propósito;

4. Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el director administrativo.

5. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el director administrativo, para su remisión a la asamblea general.

ARTICULO 2o. Los estatutos no podrán modificar las funciones reconocidas por la ley a los consejos directivos.

ARTICULO 3o. El artículo 52 de la ley 21 de 1982, quedará así. los representantes de los trabajadores beneficiarios, serán escogidos por el Ministerio de Trabajo de listas que le pasarán las centrales obreras con personería jurídica reconocida. Los representantes de los trabajadores serán beneficiarios directos del subsidio familiar en la respectiva caja.

ARTICULO 4o. Derógase el literal d) del artículo 3o. del decreto-ley 2463 de 1981.

ARTICULO 5o. La presente ley tendrá vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a los .. días del mes de.. 1984.

JOSE NAME TERAN
El Presidente del honorable Senado,

DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Presidente de la honorable
Cámara de Representantes,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General del
honorable Senado,

JULIO ENRIQUE OLAYA RINCON
El Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE

BELISARIO BETANCUR

OSCAR SALAZAR CHAVEZ
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.