LEY 60 DE 1983
(diciembre 28)  
Diario Oficial No. 36.431 del 3 de enero de 1984

Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare, CORNARE.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Créase la Corporación Autónoma Regional Rionegro - Nare, CORNARE, como un establecimiento público descentralizado del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> La Corporación tendrá como objeto principal promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante la plena realización de los recursos humanos, naturales y económicos, con el fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.

ARTICULO 3o. La Corporación tendrá jurisdicción en los Municipios de: 1) Abejorral, 2) Alejandría, 3) Argelia, 4) Cocorná, 5) Concepción, 6) El Carmen de Vivoral, 7) El Peñol, 8) El Retiro, 9) El Santuario, 10) Granada, 11) Guarne, 12) Guatapé, 13) La Ceja, 14) La Unión, 15) Marinilla, 16) Nariño, 17) Puerto Triunfo, 18) Rionegro, 19) San Carlos, 20) Santo Domingo, 21) San Luis, 22) San Rafael, 23) San Roque, 24) San Vicente y 25) Sonsón, todos pertenecientes al Departamento de Antioquia.

PARAGRAFO. La Corporación tendrá como domicilio provisional la ciudad de Rionegro. El domicilio definitivo se establecerá en los estatutos teniendo en cuenta los factores de distancia, de vías de comunicación, de facilidades para la instalación y el parecer de los representantes regionales a su Junta Directiva.

ARTICULO 4o. <Ver Notas de Vigencia y Notas del Editor> La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;

b. Fortalecer los mecanismos de coordinación, evaluación y control de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deben realizar en el territorio de su jurisdicción y acordar las prioridades de inversión correspondientes, de acuerdo con las etapas de ejecución del Plan Maestro;

c. Determinar, de acuerdo con las entidades que administren o construyen obras dentro de su jurisdicción, los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección al medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, industriales, recreacionales, turísticos y la explotación, en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente y aplicación del Código de los Recursos Naturales y protección del medio Ambiente;

d. Asesorar a los Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas para su ejecución;

e. Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y las aguas subterráneas;

f. Promover y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación;

g. Promover y financiar programas de desarrollo turístico y la ejecución de obras que contribuyan a dicho objetivo;

h. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte, realizar obras para el mismo fin y formular un plan vial para la región;

i. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario en coordinación con las entidades legalmente competentes;

j. Servir como entidad coejecutora del programa de Desarrollo Rural Integrado (DRI), y de los planes de emergencia y rehabilitación en zonas donde hayan ocurrido calamidades públicas;

k. Ejecutar y coordinar los planes y programas de interés social y regional que le confíe especialmente el presidente de la República;

l. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;

m. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;

n. Ejecutar, por delegación o por contratación, en forma debidamente financiados, programas que otras entidades deban adelantar en la región, y coordinar sus actividades para evitar duplicidad de funciones;

o. Promover, coordinar y racionalizar mecanismos eficientes de mercadeo de los productos de la región, por sí, o en armonía con otras entidades, y

p. Las demás que se le señalen en los estatutos.

PARAGRAFO 1. Los proyectos u obras que a la fecha de promulgación de esta Ley, hayan construido o estén construyendo entidades del orden nacional, departamental o municipal, se regirán por las normas propias de tales entidades u organismos.

PARAGRAFO 2. La competencia de funciones de administración, manejo y conservación de los recursos naturales renovables en el área de jurisdicción será asumida gradualmente por la Corporación en estrecha coordinación con el INDERENA.

ARTICULO 5o. <Ver Notas del Editor> La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.

ARTICULO 6o. <Ver Notas del Editor> La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así:

Por el Gobernador de Antioquia, o su delegado, quien la presidirá.

Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, que será el Jefe de Planeación del Departamento de Antioquia.

Por un representante, con su respectivo suplente, del señor Presidente de la República.

Por cuatro representantes, con sus suplentes, elegidos libremente por los Concejos de los Municipios que integran el área de la Corporación.

PARAGRAFO 1. Los representantes de los Concejos Municipales en la Junta Directiva tendrán períodos de un año, que irán entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

PARAGRAFO 2. La representación de los Municipios rotará cada año de acuerdo con el orden alfabético de su colocación en el artículo 3o, en tal forma que para el primer período en que deban elegirse concurran los cuatro primeros, para el segundo, los cuatro que sigan en lista, y así sucesivamente.

PARAGRAFO 3. A partir del 1 de enero de cada año, y mientras se elige en propiedad la representación de los Municipios a que corresponda, concurrirán a la Junta, con carácter interino, el Presidente y el Vicepresidente del Concejo Municipal respectivo, como principal y suplente.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Durante el primer año de existencia de la Corporación llevará la representación de los Municipios en la Junta Directiva los representantes de El Peñol, Guatapé, San Carlos y San Rafael.

ARTICULO 7o. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal bajo la aprobación del Gobierno Nacional;

b. Dictar el reglamento interno de operaciones y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;

c. Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

d. Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

e. Autorizar los costos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que, por su naturaleza o cuantía, requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;

f. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción en el Congreso;

g. Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;

h. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes cuando para el cumplimiento de sus fines fuere necesario, de acuerdo con las leyes vigentes;

i. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;

j. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y

k. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 8o. <Ver Notas del Editor> La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional universitario y tendrá el carácter de agente del presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 9o. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Director Ejecutivo:

a. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal;

b. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los textos de planes y programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de Presupuesto de ingresos y gastos e inversión, y planta de personal para su estudio y aprobación;

c. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la Junta Directiva;

d. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta;

e. Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad;

f. Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto plazo, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva;

g. Transigir y someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley;

h. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus funciones;

i. Ejercer las funciones que le delegue la Junta;

j. Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

ARTICULO 10. <Ver Notas del Editor> El patrimonio de la Corporación estará integrado por:

a. Los bienes que ceda la Nación así como el Departamento y los Municipios del área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o cualquier otra entidad;

b. El 1% del valor bruto de la producción de las explotaciones de recursos naturales no renovables localizadas en el área de jurisdicción a cargo de las empresas del orden nacional, departamental o municipal que adelanten dichas explotaciones;

c. Las partidas o aportes que, con destino a la Corporación, se prevén en el Presupuesto Nacional y en los presupuestos del Departamento y los Municipios que conforman el área de jurisdicción y las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad;

d. Las partidas provenientes de la transferencia prevista en el artículo 11 de esta Ley;

e. Las sumas que recaude por concepto de las valorizaciones que ordene derramar su Junta Directiva;

f. Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos;

g. El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios pagados a la Nación por las explotaciones de recursos naturales no renovables que se adelanten en el territorio de su jurisdicción.

PARAGRAFO. Si hubiere anticipos por estos conceptos, esta participación empezará a regir una vez se hayan saldado dichos anticipos, cualquiera que hubiere sido la entidad que los haya percibido;

h. Los auxilios y donaciones que reciba de entidades o personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras;

i. Los derechos o tasas que pueda recibir por la prestación o venta de servicios;

j. Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;

k. El producto de las multas que imponga;

l. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

m. Los recursos provenientes del crédito interno o externo;

n. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.

PARAGRAFO. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, contraer créditos internos o externos, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones, legados, adelantar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

ARTICULO 11. <Ver Notas de Vigencia> Las partidas previstas en el artículo 12 de la Ley 56 de 1981 deberán ser transferidas a la Corporación por las entidades propietarias de plantas generadoras de energía eléctrica en el área de jurisdicción de la Corporación, cuya destinación se ceñirá, en primer término y en forma preferencial, a los objetivos allí estipulados en las áreas de los Municipios afectados, y,. en segundo lugar, para el cumplimiento de los objetivos generales de la Corporación.

El valor de las ventas en bloque de energía se determinará en la forma prevista en el parágrafo único del artículo 12 de la Ley 56 citado en el inciso anterior.

Las transferencias de que trata el inciso primero se harán efectivas dentro de los tres meses siguientes a cada liquidación mensual. Si no se cumpliere esta obligación, se incurrirá, por las entidades deudoras, en los intereses moratorios señalados por las normas fiscales, a favor de la Corporación.

PARAGRAFO 1. Las sumas ya causadas y no invertidas pasarán a la Corporación dentro de los seis meses siguientes a su constitución, a la cual se remitirán los programas elaborados para su inversión, los que continuarán ejecutándose por esta última.

PARAGRAFO 2. Las sumas que la Corporación recaude por el concepto anterior deberán destinarse hasta en un noventa por ciento (90%) para inversión.

ARTICULO 12. <Ver Notas del Editor> Las obras que la Junta Directiva resuelva acometer por valorización se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

ARTICULO 13. Para la declaratoria de utilidad pública de bienes y para las expropiaciones, la Corporación se regirá por las normas vigentes.

ARTICULO 14. <Ver Notas del Editor> El control fiscal de la Corporación será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidas los establecimientos públicos del orden nacional.

ARTICULO 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.E., a los 28 días de diciembre de 1983.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
CARLOS HOLGUIN SARDI

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
JULIO ENRIQUE OLAYA

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
BOGOTA D.E, 28 de DICIEMBRE de 1983

BELISARIO BETANCUR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EDGAR GUTIERREZ CASTRO

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
CARLOS MARTINEZ

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
RODRIGO MARIN BERNAL

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
GUSTAVO CASTRO

      


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.