LEY 61 DE 1982
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 36.166 de 7 de enero de 1983

Por la cual se prorroga la vigencia de una cesión

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia sobre la prorroga de esta Ley> Prorrogase por cinco (5) años la cesión hecha al Departamento de La Guajira de las regalías que corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas que se generan en dicho departamento, a que se refiere la Ley 14 de 1978.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia sobre la prorroga de esta Ley> Los dineros provenientes de las regalías de que trata el artículo anterior seguirán entregándose al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Fondo Vial Nacional, con destino a la construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar - Riohacha, siguiendo el trazado efectuado por este Ministerio. En caso de sobrantes, éstos se destinarán a las carreteras nacionales ubicadas en el Departamento de La Guajira, según plan que fije el mismo Ministerio. Artículo 3o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.