LEY 59 DE 1982
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 36.163 de 3 de enero de 1983

Por la cual se hace un aumento porcentual a los empleados del Congreso y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> A partir del 1o. de enero de 1983, las asignaciones de los empleados del Congreso Nacional variarán en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los Empleados de la Rama Ejecutiva.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> Los empleados del Congreso que venían laborando hasta el 19 de julio de 1982, y que fueron separados del cargo, y hayan sido reintegrados o lo sean en los próximos 90 días no perderán la Prima de Antigüedad.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Cada Congresista en ejercicio tendrá un asistente más, que ejercerá sus funciones en la Oficina asignada a éste en el Capitolio y será de libre nombramiento y remoción del Director Administrativo de cada Cámara a solicitud escrita del respectivo Senador o Representante; este Asistente tendrá la Categoría I de acuerdo a la ley 52 de 1978.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas del Editor> Facúltase al Gobierno para realizar los traslados y demás operaciones de crédito que demanda el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente del honorable Senado,
BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del Honorable Senado,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E. 29 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,
RODRIGO ESCOBAR NAVIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDGAR GUTIÉRREZ CASTRO


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.