LEY 55 DE 1982
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 36.163 de 3 de enero de 1983

Por la cual la Nación destina una suma para la financiación del Acueducto de Villavicencio

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Destinase la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00), para la construcción del Acueducto y obras complementarias de la ciudad de Villavicencio.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, y por el término de tres (3) años consecutivos se incluirán cien millones de pesos ($100.000.000.00) cada año, para su cumplimiento.

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas de Vigencia> En caso de no ser incluidas en los presupuestos respectivos las partidas de que tratan los artículos anteriores, el Gobierno queda facultado por abrir los créditos y hacer los traslados y apropiaciones para el fiel cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.