LEY 66 DE 1981
(noviembre 23)  
Diario Oficial No. 35.896 de 3 de diciembre de 1981

Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Créase la Corporación Autónoma Regional de Risaralda "CARDER" como un establecimiento público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> La Corporación tendrá como finalidad principal la de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, mediante una suficiente utilización de todos los recursos humanos, naturales y económicos a fin de encauzar y obtener el máximo nivel de vida de la población.

ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor> La Corporación tendrá como área de jurisdicción el Departamento de Risaralda, y como sede la ciudad de Pereira.

ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a. Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción, estableciendo las prioridades de inversión correspondientes.

b. Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.

c. Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional en combinación con el sistema interconectado del país.

d. Promover, y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación.

e. Promover programas de desarrollo turístico, y obras que contribuyan a dicho objetivo.

f. Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

g. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.

h. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de transporte, realizar obras para el mismo fin, y formular un plan vial para la región.

i. Fijar los criterios generales para la reglamentación de los usos del suelo dentro del territorio de su jurisdicción.

j. Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.

k. Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización.

l. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.

m. Asesorar a los Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.

n. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

ARTICULO 5o. <Ver Notas del Editor> La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

ARTICULO 6o. <Ver Notas del Editor> La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.

b. El Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.

c. Los Alcaldes de Pereira, Santa Rosa y Dosquebradas.

d. Dos representantes del Señor Presidente de la República.

e. El Presidente de la Fundación para el Desarrollo del Risaralda.

ARTICULO 7o. <Ver Notas del Editor> Las fuentes principales del patrimonio y renta de la Corporación son las siguientes:

a. Las sumas recaudadas por concepto del impuesto predial prevista en el artículo 12 de esta Ley.

b. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento de Risaralda y en general en los presupuestos de los Municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquiera otra entidad pública.

c. Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.

d. Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

e. Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.

f. Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios.

g. El producto de las multas que imponga.

h. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.

i. Los recursos provenientes del crédito interno o externo.

j. Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

PARAGRAFO. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

ARTICULO 8o. <Ver Notas del Editor> El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o laborales particulares, pero si le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella la vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno, salvo los casos en que el miembro actúa ante la Corporación en nombre y representación de la entidad oficial que representa.

PARAGRAFO. En lo que se refiere a incompatibilidad e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ARTICULO 9o. <Ver Notas del Editor> La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director. El cargo será en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 10. <Ver Notas del Editor> Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de toda clase de bienes que requiera la Corporación para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por esta Ley, y facúltase a la Corporación para adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leyes.

ARTICULO 11. <Ver Notas del Editor> La contribución de valorización de que tratan la Ley 25 de 1921 y el Decreto extraordinario 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva con sujeción a sus estatutos. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar las obras de valorización.

ARTICULO 12. <Ver Notas del Editor> Establécese con destino a la Corporación, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de su jurisdicción, equivalente a tres (3) por mil (1.000) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación, causará la misma clase de interés que tengan establecidos los Municipios en donde se recaude el impuesto especial. El impuesto recaudado será mantenido en cuenta separada, y entregado por los tesoreros a la Corporación, en las fechas que ésta señale.

Los Tesoreros podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Los Tesoreros Municipales se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal, si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial con destino a la Corporación.

ARTICULO 13. <Ver Notas del Editor> Quedan exentos del impuesto establecido por la ley las personas cuyo patrimonio no exceda de cien mil pesos ($100.000.oo), establecido mediante la presentación de la copia de la declaración de renta y patrimonio del año gravable inmediatamente anterior.

Si se comprobare inexactitud en la declaración de renta y patrimonio, o se establece ocultación de patrimonio, el Tesorero Municipal respectivo hará efectivo el impuesto, e impondrá al contribuyente una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del mismo.

La exención ha de ser reconocida mediante resolución dictada por el correspondiente tesorero, de lo cual se remitirá copia a la Corporación. La Corporación está autorizada para revocar la exención reconocida por el Tesorero, cuando estime que no se dan las circunstancias legales que la autoriza.

ARTICULO 14. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda "CARDER" dentro de las prescripciones de la ley, podrá contratar con entidades del orden nacional, departamental o municipal de carácter oficial, la planeación y ejecución de las obras de desarrollo económico y social que le corresponden.

ARTICULO 15. <Ver Notas del Editor> La fiscalización de la Corporación se regirá por lo que determine la ley.

El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, encargado de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.

ARTICULO 16. <Ver Notas del Editor> La Corporación, como establecimiento público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

ARTICULO 17. <Ver Notas del Editor> A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contemplados en los Decretos 1050 y 3130 de 1968, y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 18. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a. Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal. Los actos correspondientes requerirán la aprobación del Gobierno Nacional.

b. Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la Corporación.

c. Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

d. Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

e. Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;

f. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlo al trámite posterior para su adopción por el Congreso;

g. Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;

h. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes o rentas, en ejercicio de su objeto social;

i. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;

j. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y

k. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 19. <Ver Notas del Editor> Son funciones del Director Ejecutivo:

a. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.

b. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas de ingresos y gastos e inversión, y de planta de personal para su estudio y aprobación.

c. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la Junta Directiva.

d. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta.

e. Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad.

f. Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.

g. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley.

h. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

i. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.

j. Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

ARTICULO 20. <Ver Notas del Editor> El impuesto especial previsto en el artículo 12 de la presente Ley, será exigible noventa días después de la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 21. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

Dada en Bogotá D.E., a los 23 días de noviembre de 1981.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GUSTAVO DAJER CHADID

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
J AURELIO IRAGORRI

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
ERNESTO TARAZONA

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
BOGOTA D.E, 23 de NOVIEMBRE de 1981

JULIO CESAR TURBAY AYALA

EL MINISTRO DE GOBIERNO
LORGE MARIO EASTSMAN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
EDUARDO WIESNER

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
GABRIEL MELO GUEVARA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
GUSTAVO CASTRO

      


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.