LEY 11 DE 1980
(febrero 13)
Diario Oficial No. 35.457 de 14 de febrero de 1980

<NOTA VIGENCIA:  En criterio del Editor esta Ley 11 de 1980 no se encuentra vigente por carencia de objeto, por lo dispuesto en el Literal h) del artículo 2.4.1.3.1. del Decreto 1730 de 1991>

Por la cual se crea la Tarjeta de Crédito Agropecuario.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> Con el fin de fomentar el desarrollo del sector agropecuario nacional y el bienestar del campesino colombiano, créase la Tarjeta de Crédito Agropecuario, CREDIAGRARIO.

ARTICULO 2o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> La Tarjeta de Crédito Agropecuario, CREDIAGRARIO, dará derecho a su legítimo tenedor a la adquisición de ciertos bienes y servicios en establecimientos previamente determinados y a gozar de un cupo de crédito rotatorio para ese objetivo concedido por alguna de las entidades bancarias vinculadas al sistema.

ARTICULO 3o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> Hacen parte del sistema CREDIAGRARIO como "entidades crediticias vinculadas" la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Ganadero, el Banco Popular, el Banco de los Trabajadores y las demás entidades de crédito oficiales o privadas que quieran ingresar a él.

Conformarán el sistema CREDIAGRARIO como establecimientos afiliados, los almacenes de provisión agrícola de la caja de Crédito Agrario, los Fondos Ganaderos y las demás personas naturales o jurídicas de dedicadas de modo regular a la comercialización de bienes y servicios agrarios que soliciten y obtengan afiliación.

ARTICULO 4o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> La dirección, promoción y administración del sistema, CREDIAGRARIO corresponderá a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Para sufragar los costos que estas funciones implican, las entidades vinculadas deberán aportar las sumas que fijará el Gobierno Nacional.

ARTICULO 5o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> <Ver Notas del Editor sobre la vigencia de la Junta Monetaria> La Junta Monetaria fijará periódicamente los topes, tasas de interés, plazos y los demás requisitos que deban cumplir las operaciones realizadas con utilización de la Tarjeta de Crédito Agrario.

Al ejercitar esta facultad la Junta Monetaria podrá establecer regímenes diferenciales según la naturaleza de las distintas actividades agropecuarias.

ARTICULO 6o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> Las facturas o comprobantes de venta que firmen los titulares de las Tarjetas de Crédito Agrario, CREDIAGRARIO prestan mérito ejecutivo.

ARTICULO 7o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> El gobierno Nacional mediante Decreto reglamentario señalará los requisitos de los créditos y las obligaciones y derechos de las entidades crediticias vinculadas al sistema de Tarjeta de Crédito Agrario, de los establecimientos afiliados y de los usuarios del sistema.

ARTICULO 8o. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia de esta Ley> Esta Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, a 13 de febrero de 1980.

El Presidente del honorable Senado,
HECTOR ECHEVERRY CORREA.

El Primer Vicepresidente de la honorable Cámara de representantes,
ALVARO LEYVA DURAN.

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 13 de febrero de 1980 Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCIA PARRA.

El Ministro de Agricultura,
GERMAN BULA HOYOS.

      


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.