LEY 60 DE 1979
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 35.442 de 24 de enero de 1980

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se rinde homenaje a distinguidos ciudadanos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República rinde homenaje de gratitud y admiración a los eminentes ciudadanos y doctores Angel Martín Vásquez Abad, José J. Gómez, Eduardo Fernández Botero, Hernán Toro Agudelo y Eudoro González Gómez, quienes prestaron grandes servicios al país, como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Medellín, altos funcionarios del Estado colombiano y parlamentarios, engrandecieron la cátedra universitaria con su sabiduría y dejaron lección perenne a las juventudes con sus obras jurídicas.

ARTÍCULO 2o. Retratos ejecutados por artistas colombianos perpetuarán la memoria de los ilustres juristas mencionados y serán colocados en los sitios que señale el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 3o. Las obras "Derecho Penal Colombiano" del doctor Angel Martín Vásquez Abad, "Régimen Legal de Bienes en el Matrimonio" y "De los Bienes" del doctor José J. Gómez, "Las Constituciones Colombianas Comparadas" del doctor Eduardo Fernández Botero, "Estudios Constitucionales" del doctor Hernán Toro Agudelo y "Comentarios al Código Civil" del doctor Eudoro González Gómez, serán editadas por cuenta del Estado colombiano.

ARTÍCULO 4o. Destinase la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000) para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2o. y 3o. de Esta Ley. Dicha suma será incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia próxima. Si ello no se hiciere así, se autoriza expresamente al Gobierno para hacer el traslado necesario para ello.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente del honorable Senado de la República,
HECTOR ECHEVERRI CORREA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ADALBERTO OVALLE MUÑOZ

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 21 de diciembre de 1979.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia,
HUGO ESCOBAR SIERRA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.