LEY 34 DE 1979
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.282 de 6 de junio de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley fue derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004, expedido en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordene la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> La finalidad de la presente Ley es desarrollar por medio de los instrumentos que en ella se crean las metas contempladas en el ideario de Jorge Eliécer Gaitán, caudillo asesinado el 9 de abril de 1948. Igualmente constituye propósito especial de esta Ley, hacer efectivas las normas expedidas con el fin de honrar la memoria del ilustre jefe político, para asegurar la realización y coordinación de los programas que habrán de adelantarse en la sede y escenarios que integran el patrimonio del Centro Jorge Eliécer Gaitán, el cual se regirá por las disposiciones que a continuación se expresan.
ARTÍCULO 2o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004>El Centro Jorge Eliécer Gaitán creado por el Decreto 087 de 1976 será a partir de esta Ley una fundación o institución de utilidad común dedicada a la investigación, formación y divulgación científica y cultural, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, la cual tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO 3o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> Los objetivos y funciones del Centro Jorge Eliécer Gaitán serán:
a) Recuperar y fortalecer la identidad colombiana, indagar y difundir las raíces auténticas de la cultura nacional, divulgar y afirmar por todos los medios los valores populares y sus formas de expresión;
b) Rescatar y hacer conocer el pensamiento y la obra de Jorge Eliécer Gaitán en las distintas facetas de su actividad, reivindicar su ejemplo para las nuevas generaciones y destacar la consagración de su vida a la defensa de los intereses populares;
c) Servir de organismo consultor del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las disposiciones que honran la memoria de Jorge Eliécer Gaitán;
d) Crear conciencia nacional sobre la importancia de la obra del caudillo para lo cual difundirá y publicará los documentos y materiales que contienen su legado histórico, y
e) Auspiciar anualmente en la fecha conmemorativa de su muerte, concursos literarios, ensayos de sociología colombiana, de derecho penal y otros de carácter científico, social o artístico.
ARTÍCULO 4o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El Centro Jorge Eliécer Gaitán tendrá como organismo directivo una junta o consejo compuesto por:
El Presidente de la República o su delegado, el Ministro de Educación o su delegado, el Ministro de Obras Públicas o su delegado, el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado y tres representantes de la Fundación "Amigos del Centro Jorge Eliécer Gaitán" con sus respectivos suplentes.
PARÁGRAFO. La junta será presidida por el Presidente de la República y en su ausencia por el Ministro de Educación.
También hará parte de la junta directiva con voz pero sin voto, el Director ad honorem del Centro. Será secretario de la junta el Subdirector Ejecutivo.
ARTÍCULO 5o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes:
a) Formular la política general de la entidad de acuerdo con los objetivos previstos en esta Ley;
b) Elaborar los estatutos orgánicos y de personal, los cuales se someterán a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional;
c) Determinar la estructura interna del Centro con sujeción a la naturaleza jurídica de las instituciones de utilidad común, así como la fijación de las diferentes dependencias, funciones y las escalas de remuneración correspondientes a los distintos cargos;
d) Autorizar y aprobar la celebración de los contratos del Centro en las cuantías que determinen los estatutos;
e) Adoptar el presupuesto de la Entidad;
f) Aprobar los programas especiales que proyecten los directores del Centro;
g) Controlar el funcionamiento general del Centro y verificar su conformidad con la política adoptada por la institución, y
h) Las demás que le asignen los estatutos.
ARTÍCULO 6o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El Centro tendrán un director ad honorem que será el descendiente mayor en línea directa de Jorge Eliécer Gaitán, quien podrá designar un suplente personal que lo reemplace en sus ausencias temporales en aquellas funciones que la ley y los estatutos del Centro le asignan.
ARTÍCULO 7o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El Centro tendrán un subdirector ejecutivo nombrado por la junta directiva que hará las veces de representante legal; sus funciones serán señaladas en los estatutos.
ARTÍCULO 8o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El Centro Jorge Eliécer Gaitán estará sujeto a inspección y vigilancia de acuerdo con las normas que rigen las instituciones de utilidad común.
ARTÍCULO 9o. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El patrimonio del Centro estará constituido por:
a) Las partidas que como aporte ordinario sean incluidas anualmente en el presupuesto nacional;
b) Las partidas y auxilios especiales que se incluyan en el presupuesto nacional con destino al Centro en su carácter de entidad cultural;
c) El producto de las rentas que adquiera en el futuro por razón de prestación de servicios;
d) Por la cesión o participación de impuestos, tasas y contribuciones;
e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título;
f) Las partidas y los bienes que pertenecen a la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, organismo dependiente del Ministerio de Educación Nacional, y los demás que le sean adscritos por decisión del Gobierno.
PARÁGRAFO. Igualmente, hará parte del patrimonio del Centro los bienes adquiridos o que llegue a adquirir la Nación en la manzana que rodea el actual museo, declarada de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948 y en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, la cual se declara de utilidad pública mediante la presente Ley.
ARTÍCULO 10. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> Para el logro de los objetivos señalados en la presente Ley, el Centro creará en su sede principal un complejo cultural del cual dependerán la casa museo existente, un museo de las luchas populares, una biblioteca denominada Enrico Ferri, el Instituto de Investigaciones Folclóricas, la Escuela Nacional de Arte Dramático y el teatro a que se refiere el parágrafo de este artículo. La dirección del Centro coordinará todas las actividades de estas dependencias con el objeto de lograr una programación eficiente y acorde con los fines del Centro.
PARÁGRAFO. El teatro a que se refiere el artículo 5o. de la Ley 45 de 1948 será construido dentro de los terrenos detallados en el artículo 10 de la presente Ley y los aportes que hayan sido destinados a la realización de dicha obra serán aplicados a la obra del Centro en su nueva sede.
ARTÍCULO 11. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección General de Inmuebles Generales, celebrará los contratos necesarios y ejecutará las obras para la construcción de la sede principal e incluirá dentro de su presupuesto los gastos de dotación y mantenimiento locativo. El Ministerio de Educación aportará partidas anuales de su presupuesto con el fin de cubrir los demás gastos de funcionamiento e inversión.
PARÁGRAFO. Todas las partidas incluidas en la ley de presupuesto de 1978 con destino al Centro Jorge Eliécer Gaitán, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas con miras a la adquisición de los bienes ubicados dentro del área de utilidad común donde funcionará la instalación del Centro. Igualmente podrán ser aplicadas a la contratación de anteproyectos, estudios y diseños necesarios para la construcción del Centro.
ARTÍCULO 12. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El Gobierno hará las apropiaciones y traslados presupuestales necesarios para la ejecución de las obras ordenadas en esta Ley.
ARTÍCULO 13. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> La Nación entregará a título de comodato al Centro los bienes donde quedará localizada su sede principal.
ARTÍCULO 14. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> Mientras se surte la reglamentación de la presente Ley, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Obras Públicas continuarán ejecutando el presupuesto asignado al Centro.
ARTÍCULO 15. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> El Centro en su carácter de institución de utilidad común estará exento de impuestos nacionales y gozará de los privilegios legales propios de su naturaleza.
ARTÍCULO 16. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> En razón de que la institución será destinataria de aportes oficiales, corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia fiscal de dichos gastos.
ARTÍCULO 17. <Ley derogada tácitamente por el artículo 18 del Decreto 271 de 2004> La presente Ley rige a partir de su promulgación, faculta para traspasar los bienes y presupuestos requeridos y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., mayo 17 de 1979. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Educación Nacional,
RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
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