LEY 33 DE 1979
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.282 de 6 de junio de 1979

CONGRESO DE COLOMBIA

Por medio de la cual se aprueba el "Acta de prórroga del plazo de celebración de contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 17 de marzo de 1975", firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Acta de prórroga del plazo de celebración de contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 17 de marzo de 1975", firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979, cuyo texto es:

"ACTA de prórroga del plazo de celebración de contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 17 de marzo de 1975.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, animados por el espíritu de promover las relaciones entre ambos Estados, acuerdan por intermedio de los representantes debidamente autorizados, lo siguiente:

1. Prorrogar el plazo para la celebración de contratos, fijada en el artículo 1o. del protocolo, sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 17 de marzo de 1975, por el período de cinco (5) años, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Acta.

2. Las demás condiciones del mencionado protocolo permanecerán sin modificación.

3. La presente Acta regirá desde el día 18 de marzo de 1979.

Hecha en Bogotá, el día 15 de marzo de 1979, en dos ejemplares de un mismo tenor, en idioma español y ruso respectivamente, ambos de igual validez.

En representación del Gobierno de la República de Colombia, (Fdo.) Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores.

En representación del Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, (Fdo.) Leonid Romanov, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario".

Rama Ejecutiva del Poder Público Presidencia de la República. Bogotá, D. E., abril 5 de 1979.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas.

Es fiel copia del texto original del Acta de prórroga del plazo de celebración de contratos de conformidad con el Protocolo sobre suministro de maquinaria y equipo a la República de Colombia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, del 17 de marzo de 1975", firmada en Bogotá el 15 de marzo de 1979.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., abril 5 de 1979.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944 en relación con el acta que por esta misma Ley se aprueba. Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve.

El Presidente del honorable Senado,
JAIME PAVA NAVARRO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., mayo 17 de 1979. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,
DIEGO URIBE VARGAS.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.