LEY 30 DE 1979
(mayo 17)
Diario Oficial No. 35.282 de 6 de junio de 1979
CONGRESO DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>
Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para reformar las disposiciones legales sobre Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año a partir de la vigencia de la presente Ley, para reformar las disposiciones legales sobre Código Sustantivo y Procesal del Trabajo.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional conformará una comisión de expertos en Legislación Laboral para que estudie y prepare los proyectos de decretos-leyes correspondientes y los cuales serán sometidos a la consideración del Consejo Nacional del Trabajo conforme lo prevé el Decreto-ley 2210 de 1968.
Para los efectos de la presente Ley, integrarán el Consejo Nacional del Trabajo, además de los miembros que lo componen según el mencionado decreto, cuatro (4) Senadores y cuatro (4) Representantes de las Comisiones Séptima y Primera de una y otra Cámara, a razón de dos (2) miembros por cada una de las referidas Comisiones.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales indispensables para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá D. E., a... de... de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente del honorable Senado de la República,
JAIME PAVA NAVARRO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., mayo 17 de 1979. Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
RODRIGO MARÍN BERNAL.
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