LEY 17 DE 1979
(abril 16)
Diario Oficial No. 35.251 de 2 de mayo de 1979
CONGRESO DE COLOMBIA
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la cooperación Cultural y Científica, firmado en Berlín el 3 de Junio de 1976".
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre Cooperación Cultural y Científica, firmado en Berlín el 3 de junio de 1976, que dice:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA.
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana que en lo sucesivo se denominarán las Partes Contratantes, guiados por el deseo de consolidar sus relaciones y desarrollar y profundizar su colaboración recíproca en consonancia con los principios del Derecho Internacional, y en particular con los de la igualdad soberana de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos, así como de promover el entendimiento entre los pueblos a través del intercambio de experiencia e informaciones sobre los logros obtenidos en los terrenos culturales y científicos han acordado concluir el presente Convenio:
ARTÍCULO PRIMERO. Las Partes Contratantes se empeñarán en seguir robusteciendo y desarrollando sus relaciones en los terrenos de la ciencia, la educación, las artes y la literatura.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las Partes Contratantes fomentarán con este fin, mediante el intercambio de expertos, delegaciones, exposiciones, informaciones, publicaciones, películas, etc., la cooperación directa y el intercambio de experiencias entre los organismos estatales y entre instituciones y organizaciones no estatales que trabajan en los terrenos mencionados en el artículo primero.
ARTÍCULO TERCERO. Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán el intercambio de científicos, catedráticos y profesores universitarios para enseñar, estudiar, intercambiar experiencias, participar en congresos, sesiones y conferencias así como el intercambio de jóvenes profesionales para su ulterior perfeccionamiento.
ARTÍCULO CUARTO. Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán el intercambio de jóvenes cuadros científicos y estudiantes con el fin de lograr su especialización, superación o formación en instituciones científicas, universidades, escuelas superiores o especializadas de la otra parte.
Las becas concedidas dentro del marco del presente Convenio serán otorgadas por parte colombiana a través del Instituto Colombiano de Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX) y, por parte de la República Democrática Alemana a través del "Ministeriurs fur Hoch-und Fachschulweswn" (Ministerio para la Enseñanza Superior y Técnica).
Los certificados, diplomas universitarios, títulos y grados científicos otorgados al terminar esta especialización, superación y formación se reconocerán por el Estado que envía los estudiantes. Con respecto a la equivalencia de los grados académicos se concluirán acuerdos especiales entre los organismos competentes de ambos Estados.
ARTÍCULO QUINTO. Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán el intercambio de delegados y expertos, de exposiciones y de informaciones sobre materiales y medios de enseñanza a fin de contribuir al desarrollo de la educación en ambos Estados y de conocer el trabajo y la estructura de sus instituciones educativas a todos los niveles.
ARTÍCULO SEXTO. Las Partes Contratantes prestarán mutuo apoyo en la elaboración de textos y materiales de enseñanza para las instituciones educativas y garantizarán en estos materiales una descripción de la historia, geografía y la cultura de la otra Parte, que contribuirá al mejor entendimiento entre ambos pueblos.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y apoyará, de acuerdo con sus posibilidades y necesidades, la divulgación del idioma de la otra Parte y el intercambio de profesores para esa finalidad.
ARTÍCULO OCTAVO. Las Partes Contratantes fomentarán y apoyarán la cooperación en el terreno de la salud mediante el intercambio de expertos, experiencias, informaciones y exposiciones sobre la salud, así como mediante la formación y superación de personal especializado.
ARTÍCULO NOVENO. Las Partes Contratantes fomentarán siciones, la cooperación en el terreno de las artes y la literatura. Fomentarán y apoyarán el intercambio de jóvenes cuadros artísticos para su formación y superación.
ARTÍCULO DÉCIMO. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y apoyará la cooperación en el terreno de la cinematografía y el intercambio de películas, expertos y experiencias y prestará a la otra Parte su apoyo en la preparación y organización de la proyección de películas y de festivales de cine.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y apoyará el intercambio de libros, revistas y otras publicaciones en los terrenos mencionados en el artículo primero así como la traducción y publicación de obras de valor científico, literario y artístico de autores de la otra Parte.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Las Partes Contratantes apoyarán y fomentarán la colaboración en los campos de la cultura física y de los deportes.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación y se apoyarán mutuamente dentro del marco de las organizaciones y convenciones internacionales en los terrenos de la ciencia, educación, salud, artes y literatura.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. (1) Los ciudadanos que viajen de acuerdo con el presente Convenio a cualquiera de los Estados Contratantes, estarán sometidos a las leyes del Estado receptor.
2) Cada Parte Contratante ofrecerá a los ciudadanos de la otra Parte, enviadas de acuerdo con el presente Convenio, dentro del marco de las leyes vigentes internas, las condiciones que faciliten el cumplimiento cabal de sus tareas.
3) Cada una de las Partes Contratantes facilitará sobre la base del presente Convenio a los ciudadanos de la otra Parte, en concordancia con las leyes y disposiciones internas vigentes, el acceso a instituciones e instalaciones científicas y culturales, archivos y bibliotecas.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Las medidas concretas del intercambio cultural y científico, así como las estipulaciones financieras serán acordadas por vía diplomática.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Las modificaciones al presente Convenio deberán ser acordadas por escrito entre las Partes Contratantes.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años. Su validez se prolongará siempre por dos años en caso de que ninguna de las Partes Contratantes lo haya denunciado por escrito por lo menos seis meses antes de su expiración.
ARTÍCULO DECIMOOCTAVO. El presente Convenio requiere aprobación conforme a las respectivas disposiciones legales nacionales de los Estados que son Partes en el mismo. Entrará en vigor el día del canje de informaciones sobre el cumplimiento de los trámites internos correspondientes.
Firmado en Berlín, en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y alemán, textos que tienen la misma validez para cada Estado, el día 3 de junio de 1976.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,
(Fdo.) Carlos Holmes Trujillo.
Por el Gobierno de la República Democrática Alemana,
Viceministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Dr. Horst Grunert.
Rama Ejecutiva del Poder Público, Presidencia de la República. Bogotá, D. E., julio de 1978.
Aprobado, sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
Es fiel copia del texto original del Convenio entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de la República Democrática Alemana sobre la Cooperación Cultural y Científica, firmado en Berlín el 3 de junio de 1976, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Jefe de la División de Asuntos Jurídicos, Humberto Ruiz Varela.
Bogotá, D. E., 20 de octubre de 1978.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos por la Ley 7a de 1944.
El Presidente del H. Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la H. Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del H. Senado de la República,
Amaury Guerrero.
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,
Jairo Morera Lizcano.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., abril 16 de 1979.
Publíquese y ejecútese,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas.
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