LEY 5 DE 1979
(enero 24)
Diario Oficial No. 35.188 de 29 de enero de 1979
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>
Por la cual se conceden unas facultades extraordinarias relacionadas con la expedición y vigencia del Código Penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. De conformidad con el numeral 12 <sic, es 10> del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para expedir y poner en vigencia un nuevo Código Penal, sobre las bases, principios y lineamientos generales del proyecto presentado por el Gobierno al Senado de la República el 3 de agosto de 1978 y el anteproyecto publicado en 1974 por el Ministerio de Justicia, y para los efectos de esta Ley formará parte del expediente.
ARTÍCULO 2o. El Presidente ejercerá las facultades asesoras de una comisión integrada por dos Senadores y tres Representantes nombrados por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de ambas Cámaras, y por sendos miembros de las comisiones redactoras designadas por el Gobierno.
ARTÍCULO 3o. El nuevo Código entrará en vigencia un año después de su expedición, previa la divulgación que del mismo haga el Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 4o. El Gobierno rendirá al Congreso informe acerca de la manera como ejerció las facultades dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del Código, si estuviere reunido el Congreso, o dentro de los primeros treinta (30) días de las próximas sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E. a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO PLAZAS ALCID
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO
República de Colombia – Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 24 de enero de 1979
Publíquese y ejecútese
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
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