LEY 37 DE 1978
(diciembre 6)
Diario Oficial No. 35.167, del 28 de diciembre de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del editor esta ley ha sido derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993>.
por medio de la cual se dictan normas sobre el Servicio Militar Obligatorio.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993> Al Soldado deberá dársele instrucción civil, atendiendo a su origen o procedencia, a efecto de que cuando concluya su Servicio Militar, continúe vinculando a su medio, hasta donde el no sea posible.
ARTICULO 2o. <Derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993> El soldado al termino de su Servicio Militar, tendrá derecho a que se le acredite en su tarjeta de reservista, según la instrucción civil que haya recibido, la experiencia adquirida, como experto agropecuario, chofer mecánico, etc.
ARTICULO 3o. <Derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993> El término del Servicio Militar será de 18 meses, pudiendo ampliarlo el gobierno hasta 24, si las circunstancias de orden público así lo exigen.
ARTICULO 4o. <Derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993> En el caso del campesino, las entidades bancarias del Estado y organismos oficiales en general, darán prelación y oportunidades al reservista para efectos de prestamos y ayudas para agricultura, ganadería, actividades mineras y otras que implique explotación del sector rural.
ARTICULO 5o. <Derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993> Las entidades del Estado y particulares, deberán darle prelación a las solicitudes de trabajo de los reservistas que busquen empleo, teniendo en cuenta la especialidad civil adquirida durante su servicio Militar.
ARTICULO 6o. <Derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993> Los Comandos del Distrito Militar y las autoridades militares en general, actuarán como coordinadores para el cabal cumplimiento de esta Ley, dentro del territorio de su jurisdicción.
ARTICULO 7o. <Derogada tácitamente por la Ley 48 de 1993> La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E, a.....de.....de mil novecientos setenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMI PLAZAS ALCID.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes.
JOGE MARIO EASTMAN.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORELA LIZCANO.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá D.E, 6 de diciembre de 1978.
Publíquese y ejecútese,
JULIO CESAR TURBAY AYALA.
El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.
|