LEY 20 DE 1978
(noviembre 16)
Diario Oficial No. 35.146 de 27 de noviembre de 1978

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley ha perdido vigencia por sustracción de materia, al agotarse el objeto o la finalidad que estaba llamada a cumplir>

CONGRESO DE COLOMBIA

"Por la cual se modifica la Ley 16 de 1977, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República por la Ley 16 de 1977 se amplían por 6 años, para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo el valor de las re regalías petrolíferas que a la Nación corresponden en la producción de los yacimientos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término total de 8 años.

ARTÍCULO 2o. Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de que trata el artículo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con destino exclusivo a la construcción de las carreteras Mocoa-Pitalito y Mocoa-Yunguillo-San Francisco, ramales que se adelantarán simultáneamente por dicho Ministerio, con iguales apropiaciones.

ARTÍCULO 3o. Se autoriza al Gobierno Nacional para destinar en forma inmediata las sumas a que se refiere la Ley 16 de 1977 y la presente Ley en la cuantía necesaria para adelantar la construcción de esas carreteras, tomándolas de los recursos provenientes de los empréstitos internos autorizados por la Ley 1a. de 1977. Las sumas así utilizadas y los gastos financieros que se causen por el cumplimiento de este mandato, se cancelarán con las regalías cedidas por el artículo 1o. de la presente Ley y por la Ley 16 de 1977.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,
GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
 JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. Gobierno Nacional, Bogotá, D. E., 16 de noviembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.

El Ministro de Minas y Energía,
ALBERTO VÁSQUEZ RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
ENRIQUE VARGAS RAMÍREZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.