LEY 4 DE 1978
(marzo 16)
Diario Oficial No. 34.987 de 5 de abril de 1978
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación contribuye a la realización de los XII Juegos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. La Nación destinará la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) como aporte especial a los XII Juegos Nacionales que tendrán lugar en la ciudad de Villavicencio en el año de 1982.
La suma a que se refiere el presente artículo se pagará al Comité Organizador de los Juegos, en la siguiente forma:
Diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1978;
veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1979;
treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1980;
treinta y cinco millones de pesos ($ 35.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1981;
cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) durante la vigencia fiscal de 1982.
ARTÍCULO SEGUNDO. De los dineros a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, se destinará el setenta por ciento (70%) a obras de infraestructura en el Municipio de Villavicencio. Estos dineros serán entregados por el Comité Organizador a dicho Municipio.
ARTÍCULO TERCERO. El Gobierno efectuará las operaciones presupuestales que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a lo prescrito por la presente Ley y queda autorizado para garantizar los préstamos que obtengan las entidades encargadas para hacer las inversiones de los fondos asignados en la misma, hasta por el monto de los auxilios.
ARTÍCULO CUARTO. La Contraloría General de la República tendrá la fiscalización y vigilancia de la inversión de los recursos de que trata la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a... de de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., marzo 16 de 1978. Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALFONSO PALACIO RUDAS.
El Ministro de Educación Nacional,
RAFAEL RIVAS POSADA.
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