LEY 59 DE 1976
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 34.714 de 10 de febrero de 1977

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se rinden honores a un eximio colombiano; el Congreso de la República se asocia a la celebración de la sexta conferencia de facultades de derecho de América Latina y se otorgan unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO I. Con ocasión del primer centenario de su natalicio, que hubo de celebrarse el 29 de marzo de 1974, hónrase la memoria del señor doctor Ricardo Hinestrosa Daza, autor de juridicidad, magistrado integérrimo, nobilísimo educador, ciudadano de preclaras virtudes y paradigma de demócrata.

ARTÍCULO II. La República señala como digna de gratitud y objeto del reconocimiento de los colombianos la obra del señor doctor Ricardo Hinestrosa Daza, como creador de juridicidad principalmente desde la Corte Suprema de Justicia de la cual fue uno de sus más connotados presidentes, y como organizador y continuador de la Universidad Externado de Colombia que tantos y tan valiosos frutos le ha dado a la causa de la democracia, de la libertad, de la cultura y de la ciencia en nuestro país.

ARTÍCULO III. El Congreso de la República se asocia a la celebración de la VI Conferencia de Facultades de Derecho de América Latina, que habrá de celebrarse en la sede de la Universidad Externado de Colombia, en Bogotá, a partir del mes de septiembre de 1976.

ARTÍCULO IV. Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, a partir de la sanción de la presente Ley hasta el 1o. de enero de 1980, a fin de que pueda apropiar y hacer los traslados necesarios en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales y dentro del tiempo de las facultades, las partidas necesarias con destino a los gastos de la VI Conferencia de Facultades de Derecho de América Latina, a la construcción de nuevas aulas en la Universidad Externado de Colombia y a la construcción y dotación de la Biblioteca de la misma Universidad que lleva el nombre de "Ricardo Hinestrosa Daza", con sujeción a lo que dispone el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO V. Un óleo del doctor Ricardo Hinestrosa Daza, cuya ejecución será costeada por el Tesoro Nacional, habrá de ser colocado en el salón de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia y en el salón de lectura de la Biblioteca que lleva su nombre dentro del edificio de la Universidad Externado de Colombia.

Dada en Bogotá, D. E., a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976).

El Presidente del honorable Senado de la República,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 17 de diciembre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
CÉSAR GÓMEZ ESTRADA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.

El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.


 
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