LEY 17 DE 1976
(febrero 6 )
Diario Oficial No. 34.499 de 27 de febrero de 1976

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se aprueba el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974 entre el Ministro de Relaciones Exteriores y la Sociedad "Metalmecánicas Fibo y Fitro Ltda.", de Bogotá, para la adquisición de condecoraciones de las Ordenes de Boyacá y de San Carlos.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Apruébase el contrato celebrado el 22 de marzo de 1974, entre el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Alfredo Vázquez Carrizosa y la Sociedad "Metálicas Fibo y Fitro Ltda." de Bogotá, representada por su Gerente señor Carlos Cortés Forero, para la adquisición de cincuenta y seis (56) juegos de condecoraciones de la Orden de Boyacá y de ochenta y un (81) juegos de la Orden de San Carlos, por un valor total de doscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta pesos con veintidós centavos ($ 224.240.22) moneda corriente, que a la letra dice

"Entre los suscritos a saber: Alfredo Vásquez Carrizosa, mayor y vecino de esta ciudad, en donde está cedulado bajo el número 401, en su carácter de Ministro de Relaciones Exteriores quien, en representación del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos números 2927 de 1954, 0341 de 1960 y 330 de l963, que en adelante se denominará el Contratante, por una parte y el señor Carlos Cortés Forero, con cédula de ciudadanía número 2570 de Bogotá, con dirección en la carrera 36 número 14-A-56, apartado aéreo 5715, obrando en representación de "Metálicas Fibo y Fitro Ltda.", Sociedad legalmente constituida por medio de la Escritura Pública número 3570 de la Notaría 3a. del Circuito de Bogotá, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista, por la otra, declaramos celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. El Contratante comprará las condecoraciones de la Orden de Boyacá y de la Orden de San Carlos, relacionadas en la cláusula tercera del presente contrato.

Segunda. El Contratista, en su carácter de fabricante exclusivo de estas condecoraciones en Colombia, se compromete a entregar la medallería mencionada, dentro de un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de legalizaciónd el presente contrato.

Tercera. El Contratista suministrará las siguientes condecoraciones por los valores que en cada caso se indican: juegos de la Orden de Boyacá, así: 15 en el Grado Gran Cruz Extraordinaria por valor de $ 32.516.25; 36 en el Grado de Gran Cruz por valor de $ 72.657.00; 5 en el Grado Cruz de Plata por valor de $ 5.318.75; Juegos de la Orden de San Carlos, así: 30 en el Grado Gran Cruz por valor de $ 53.820.00; 6 en el Grado Gran Oficial por valor de $ 5.968.50; 25 en el Grado Comendador por valor de $ 21.016.25; 20 en el Grado Oficial por valor de $ 12.558.00. El valor total de estas condecoraciones es de doscientos tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos ($ 203.854.75). El valor del impuesto a las ventas corresponde a un diez por ciento (10%) del monto anterior, es de veinte mil trescientos ochenta y cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($ 20.385.47) moneda corriente.

Cuarta. El valor total de este contrato es de doscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta pesos con veintidós centavos ($ 224.240.22) m./c. que el Contratista pagará de acuerdo con facturas parciales que corresponden a las condecoraciones materia de este contrato, por medallería entregada a entera satisfacción y dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de las mismas facturas, sin sobrepasar el monto fijado en la presente cláusula.

Quinta. Cláusula penal. En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí contraídas por el Contratista siempre que ello no se deba a fuerza mayor o caso fortuito y sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar, el Contratante podrá imponerle una multa hasta de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente.

Sexta. El Contratista constituirá a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, una póliza de garantía por intermedio de una compañía de seguros equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato o sea por la suma de veintidós mil cuatrocientos veinticuatro pesos con dos centavos ($ 22.424.02) moneda corriente.

Séptima. Caducidad administrativa. El Contratante podrá declarar caducado este contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del Contratista, o por las causales previstas por la Ley. La caducidad de este contrato, si fuere el caso, será decretada por resolución motivada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, producirá sus efectos desde la fecha de la ejecución de esa providencia administrativa y no dará derecho al Contratista para reclamar indemnización alguna por este mismo concepto.

Octava. Los gastos que demande el presente contrato tales como papel sellado, timbre nacional y publicación en el Diario Oficial serán a cargo del Contratista. Novena. Los gastos que implique el presente contrato para el Contratante deben imputarse al artículo 1120 del Capítulo 111 del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores para la actual vigencia. En constancia se firma el presente documento en original y seis (6) copias a los 22 días del mes de marzo de 1974.

El Contratante,

(Fdo.) Alfredo Vázquez Carrizosa.

El Contratista,

(Fdo.) Carlos Cortés Forero, Libreta Militar número 165333".

ARTÍCULO SEGUNDO. El Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para pagar el valor total del contrato a que se refiere esta ley. Artículo tercero. La presente Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

El Presidente del Senado,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 6 de febrero de 1976. Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,
INDALECIO LIÉVANO AGUIRRE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.