LEY 16 DE 1975
(febrero 18)
Diario Oficial No. 34.278 de 17 de marzo de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual la Nación se asocia a la celebración del vigésimo quinto aniversario de la fundación de la Universidad de la Andes y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del vigesimoquinto aniversario de la fundación de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 2o. Se autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias, convenientes y adecuadas requeridas para la conclusión de las obras proyectadas en dicha Universidad, según planos y presupuestos que oportunamente ser n presentados al Gobierno Nacional por las autoridades de la Universidad de Los Andes.
ARTÍCULO 3o. En caso de que no se incluyan en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias a que se refiere el articulo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales o para abrir los créditos indispensables, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley. Las partidas a que se refiere el artículo 2o. podrán ser incluidas en el Presupuesto Nacional en una o varias vigencias.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regir desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
El Presidente del honorable Senado,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA
El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 28 de febrero de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA. -
El Ministro de Educación Nacional,
HERNANDO DURÁN DUSSÁN.
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