LEY 36 DE 1973
(diciembre 31)
Diario Oficial No 34.14, del 5 de febrero de 1973

<NOTAS DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 8 de agosto de 1974>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se reconoce el periodismo como profesión
y se reglamenta su ejercicio y se dictan otras
disposiciones.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ley INEXEQUIBLE> Reconócese como actividad profesional, regularizada y amparada pro el Estado, el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas.

El régimen de la profesión de periodista tiene, entre otros, los siguientes objetivos: garantizar la libertad de información, expresión y asociación sindical; defender el gremio y establecer sistemas que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeño de sus labores.

ARTICULO 2o. <Ley INEXEQUIBLE> Son periodistas profesionales las personas que previo el lleno de los requisitos que se fijen en la presente ley, se dedican en forma permanente a labores intelectuales referente a:

dirección, información noticiosa, conceptual o gráfica, en cualquier medio de comunicación social.

ARTICULO 3o. <Ley INEXEQUIBLE> Para ejercer en forma permanente la profesión de periodista se requiere llenar previamente uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer título en la especialidad de periodismo, expedido por facultad o Escuela de Ciencias de la Comunicación, aprobada por el Gobierno Nacional;

b) Comprobar en los términos de la presente ley haber ejercido de manera continua el periodismo, durante un lapso no inferior a cinco (5) años, anteriores a la fecha de la vigencia de ella;

c) Comprobar en iguales términos anteriores haber ejercido de manera continua el periodismo, durante un lapso no inferior a tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de vigencia de la presente ley y someterse el interesado a prestación y aprobación de exámenes de cultura general y conocimientos periodísticos en su especialidad, según reglamentación que expida el Ministerio de Educación;

d) Título obtenido en el exterior en facultades o similares de Ciencias de la comunicación y que el interesado se someta a exámenes de que trata el literal anterior, salvo en el caso de títulos que provengan de países con los cuales Colombia tenga convenios sobre el particular.

ARTICULO 4o. <Ley INEXEQUIBLE> Créase la tarjeta profesional de periodista, la cual será el documento legal que acredite a su tenedor como periodista profesional.

ARTICULO 5o. <Ley INEXEQUIBLE> El Ministerio de Educación Nacional otorgará, previa inscripción, la tarjeta profesional anterior, una vez llenado uno o varios de los requisitos a que se refiere al artículo tercero de la presente ley, así:

a) La posesión de título obtenido en facultades o escuelas nacionales o extranjeras, se acreditará con la del diploma correspondiente, debidamente registrado;

b) El tiempo de ejercicio periodístico, se acreditará con declaración jurada del director o directores del medio de comunicación en los cuales haya trabajado el aspirante, o subsidiariamente, con declaraciones juradas de tres periodistas profesionales a los cuales conste directamente le ejercicio periodístico durante los años requeridos.

ARTICULO 6o. <Ley INEXEQUIBLE> Los aspirantes a tarjeta profesional que deban demostrar tres o cinco años d ejercicio periodístico, presentarán, además, al ministerio de educación, constancia expedida pro al directiva de una organización gremial periodística, con personería jurídica, sobre idoneidad y antecedentes periodísticos del interesado.

ARTICULO 7o. <Ley INEXEQUIBLE> Un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, quien ejerza en forma permanente la profesión de periodista, independientemente o vinculado a un medio de información, sin haber obtenido la tarjeta profesional correspondiente, estará sujeto a multa de cinco mil a diez mil pesos, suma que se aumentará al doble en caso de reincidencia. La persona natural o jurídica con la cual se realice la vinculación ilegal será solidariamente responsable del pago de la multa.

PARAGRAFO. Quienes a la fecha de expedición de la presente ley estén vinculados a un medio de comunicación, durante periodo inferior a tres (3) años, podrán acogerse a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3o. de la presente ley, y obtener la tarjeta profesional una vez cumplido el período requerido.

ARTICULO 8o. <Ley INEXEQUIBLE> La multa o multas a que se refiere el artículo anterior, serán impuestas a favor del Tesoro Nacional, por el ministerio de Educación, mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición, previa consignación del importe de ellas.

ARTICULO 9o. <Ley INEXEQUIBLE> Los que ejerzan el periodismo en poblaciones menores de cien mil habitantes quedan exentos de las sanciones a que da lugar la presente ley.

ARTICULO 10. <Ley INEXEQUIBLE> La persona que mediante avisos de cualquier clase, instalación de oficina, fijación de placas murales, o en cualquier otra forma, anuncie la prestación de servicios periodísticos o similares, sin haber obtenido la tarjeta profesional de periodista, estará sujeta a las sanciones establecidas en el artículo 7o. de la presente ley.

ARTICULO 11. <Ley INEXEQUIBLE> Los medios de comunicación social del sector público, las agencias gubernamentales y corporaciones públicas de origen popular, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, cualquiera que se a su denominación, que establezcan o tengan servicios informativos o de divulgación, solo emplear a periodistas profesionales.

PARAGRAFO. Será nulo todo nombramiento que se haga contraviniendo lo dispuesto anteriormente y sancionando disciplinariamente, con multa no inferior a cinco mil pesos ($5.000.oo), el funcionario responsable del nombramiento.

ARTICULO 12. <Ley INEXEQUIBLE> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Colombiana, los periodistas extranjeros y corresponsales en misiones especiales de información, disfrutarán de los mismos derechos y garantías de los periodistas nacionales en todo lo referente al cumplimiento de sus funciones profesionales.

ARTICULO 13. <Ley INEXEQUIBLE> El periodista profesional no estará obligado a dar a conocer sus fuentes de información a revelar el origen de sus noticias.

ARTICULO 14. <Ley INEXEQUIBLE> Los funcionarios públicos y especialmente las autoridades de policía, garantizarán en todas las circunstancias la libre movilización del periodista y su acceso a los lugares de información, para el pleno cumplimiento de su misión informativa.

PARAGRAFO. La violación de lo dispuesto anteriormente será causal de mala conducta, sancionable con destitución.

ARTICULO 15. <Ley INEXEQUIBLE> Las Juntas Directivas de las organizaciones periodísticas de carácter gremial que actualmente funcionan con personería jurídica, serán entidades consultivas del Gobierno Nacional, en todo lo referente a la mejor aplicación de esta ley, y muy especialmente en cuanto a la observancia de una estricta ética profesional.

ARTICULO 16. <Ley INEXEQUIBLE> Señálese el 9 de febrero de cada año como el día del Periodista Colombiano. El Ministerio de Educación tomará las medidas que estime convenientes para la digna celebración de tal fecha.

ARTICULO 17. <Ley INEXEQUIBLE> La presente ley entrará a regir a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los trece días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y tres

HUGO ESCOBAR SIERRA
El Presidente del honorable Senado  

DAVID ALJURE RAMIREZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes  

AMAURY GUERRERO
El Secretario General del honorable Senado

NESTOR EDUARDO NIÑO CRUZ
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes  

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., 31 de diciembre de 1973

MISAEL PASTRANA BORRERO

ROBERTO ARENAS BONILLA
El Ministro de Gobierno

HERNANDO CORREA CUBIDES
General El Ministro de Defensa Nacional


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.