LEY 14 DE 1973
(octubre 21)
Diario Oficial No. 33.964 de 7 de Noviembre de 1973

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se celebra el sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Asociarse a la celebración del sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira, a celebrarse el 25 de junio de 1974.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional, queda facultado para apropiar en los Presupuestos Nacionales de las vigencias fiscales de 1973 y 1974, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) realizando las operaciones de crédito a que haya lugar y/o adicionando los presupuestos ordinarios de las vigencias respectivas.

ARTÍCULO 3o. La suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) de que trata el artículo 2o. de la presente Ley, será invertida en la celebración de proyectos y construcción del Centro Administrativo Municipal de Palmira.

ARTÍCULO 4o. La presente Ley, rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1973.

El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario del Senado,
LUIS FRANCISCO BOADA G.

El Secretario de la Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., octubre 12 de 1973.

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.