LEY 21 DE 1971
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 33.468 de 25 de noviembre de 1971

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se dictan varias disposiciones con base en el artículo 113 de la Constitución Nacional.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del primero de julio de 1971 la remuneración mensual de los miembros del Congreso Nacional será igual a la que desde la misma fecha con base en el Decreto 524 de 27 de marzo del presente año devengan los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y Procurador General de la Nación.

PARÁGRAFO. La nivelación que dispone el presente artículo se distribuirá entre gastos de representación y dietas proporcionalmente teniendo en cuenta lo que para tales efectos rige actualmente.

ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional efectuará las operaciones de crédito necesarias dentro del Presupuesto de la presente vigencia para dar cumplimiento a esta ley.

ARTÍCULO 3o. Esta ley regirá desde su sanción y modifica las disposiciones anteriores sobre la materia.

Dada en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 1971.

El Presidente del honorable Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMIREZ.

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ.

República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 24 de noviembre de 1971

Publíquese y ejecútese.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ABELARDO FORERO BENAVIDES.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.