LEY 2 DE 1971
(marzo 6)
Diario Oficial No. 33.268 de 17 de Marzo de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se dispone la construcción de una vía, el traspaso de un inmueble a la Universidad del Quindío y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La presente Ley tiene por objeto fortalecer los vínculos de solidaridad económica, cultural y social entre las ciudades de Armenia y Calarcá, en el departamento del Quindío, acortar la distancia que las separa y dotarlas de una arteria de intercomunicación que les sirva además de ornato y atracción turística. Para el efecto, el Gobierno de la Nación hará los estudios, trazados y construcción de una autopista que una las dos localidades, con anchura aproximada de cuarenta metros, cuatro vías centrales para automotores y dos vías laterales para peatones.
ARTÍCULO 2o. Esta arteria vial llevará el nombre de Autopista Universitaria; su trazado será el más recto posible y podrán utilizarse algunos tramos de la actual carretera en el caso de que esa economía no alargue la distancia. En todo caso la obra deberá sujetarse a las condiciones y especificaciones técnicas que proyecten los ingenieros al servicio del Ministerio de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3o. La Autopista Universitaria del Quindío se financiará así:
a) Con el impuesto de valorización;
b) con aportes del Presupuesto Nacional; c) con apropiaciones presupuestales del Departamento del Quindío.
ARTÍCULO 4o. La Autopista Universitaria queda, por virtud de esta ley, incorporada al plan de carreteras nacionales con carácter de propiedad. Para su más pronta construcción, el Gobierno puede utilizar el crédito interno y externo. Y realizarla por administración directa, delegada o por contrato.
ARTÍCULO 5o. El Departamento del Quindío contribuye a los gastos de la obra hasta en un veinte por ciento del total. Con ese fin, en los presupuestos anuales incluirá partidas no menores de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00), hasta cubrir el aporte que le corresponde.
ARTÍCULO 6o. En los presupuestos de la nación deberá incluirse cada año una partida no menor de cinco millones de pesos ($ 5'000.000), con destino a construir la obra de que trata esta ley. Las Contralorías Nacional y Departamental vigilarán el cumplimiento por parte del Congreso y la Asamblea de las obligaciones presupuestales aquí consignadas.
ARTÍCULO 7o. La Nación cederá a título gratuito a la Universidad del Quindío, los terrenos, edificaciones y dotación del inmueble llamado "Reyivit", sitio en la ciudad de Armenia, con destino a las aulas, residencias y campos de deportes. El Ministerio de Obras Públicas hará el traspaso escriturario cuando éntre en vigencia esta Ley.
ARTÍCULO 8o. Para llenar los fines enunciados en el artículo 1o, la Universidad del Quindío, a medida que vaya creando nuevas Facultades Técnicas y Académicas, instalará en la ciudad de Calarcá algunas de ellas, escogiendo para el caso las que se adapten con mayor provecho a las condiciones locales y ambientales de dicha ciudad.
ARTÍCULO 9o. Esta ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a 19 de noviembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.
República de Colombia. Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 6 de marzo de 1971. Publíquese y ejecútese.
El Presidente del Congreso,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Secretario del Congreso,
AMAURY GUERRERO.
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