LEY 5 DE 1970
(noviembre 23)
Diario Oficial No. 32.972 de 9 de diciembre de 1970
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual el Congreso Nacional se vincula a la celebración del primer centenario de la fundación del Colegio de La Esperanza, en la ciudad de Cartagena".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. En reconocimiento a la labor educativa realizada por el Colegio de La Esperanza, de Cartagena, durante cien (100) años, desde su fundación, para bien de la educación de la juventud de la Costa Atlántica, en nombre del Congreso Nacional se colocará una placa de mármol de 0.80 x 0.60 metros, en los salones de ese plantel, con la siguiente leyenda:
1870 - 2 de enero 1970.
El Congreso de Colombia,
Reconocimiento a los fundadores, General Joaquín F. Vélez y don Abel Mariano de Irisarri, y Rectores, doctores Antonio José de Irisarri y Antonio María de Irisarri, en homenaje al primer centenario de la fundación del Colegio de La Esperanza, en la ciudad de Cartagena.
Ley número... de 1969.
ARTÍCULO 2o. Una comisión de Miembros del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, se hará presente en la colocación de la placa de mármol, de que trata el artículo primero de esta Ley, en los salones del Colegio de La Esperanza, el día 2 de enero de 1970.
ARTÍCULO 3o. Corresponde a las Mesas Directivas del Senado y Cámara de Representantes, la elaboración de la placa en mármol señalada en la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 20 de octubre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., 23 de noviembre de 1970.
Publíquese y ejecútese.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional,
LUIS CARLOS GALÁN.
|