LEY 98 DE 1968
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 32.720 de 25 de febrero de 1969

<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Auxíliase por la Nación a la Normal de Señoritas que funcionará en el Municipio de El Calvario, Departamento del Meta, con la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), distribuídos así: cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), para la adquisición del lote, y setecientos cincuenta mil pesos ($ 750.000.00), para la construcción y dotación.

ARTÍCULO 2o. En el Presupuesto correspondiente a las vigencias siguientes a la expedición de esta Ley, se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. El valor del auxilio a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, será entregado por el Gobierno Nacional a la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Meta, quien a su vez se encargará de elaborar los planos y prestar la atención técnica correspondiente.

ARTÍCULO 4o. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967, y de acuerdo con el artículo 10 de la misma, serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 12 de diciembre de 1968.

El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE

El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 31 de diciembre de 1968.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.

El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.