LEY 39 DE 1968
(noviembre 18)
Diario Oficial No. 32.669 de 12 de diciembre de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se ordena los estudios y la construcción de una obra de riego en el Norte del Huila, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) procederá dentro del término máximo de seis (6) meses a partir de la aprobación de la presente Ley, a realizar todos los estudios necesarios para establecer la factibilidad de una obra de riego que, "utilizando las aguas de los ríos Fortalecillas y Villavieja", incorpore a la producción agropecuaria los terrenos denominados "Llanos de San Diego" y "Hato Bogotá", "Barragán" y "La Compañía" y "Llanos de Altagracia", en jurisdicción del Municipio de Tello, Departamento del Huila, y si tales estudios arrojan resultados positivos, deberá realizar dicha obra, conforme a las disposiciones de la Ley 135 de 1961, sobre Reforma Social Agraria.
ARTÍCULO 2o. El Tesoro Nacional contribuirá con un aporte de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00), a la realización de los estudios a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley.
Este aporte será pagado al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria conjuntamente con la apropiación general anual prevista por la Ley 135 de 1961, con destino a la Reforma Social Agraria, en la vigencia fiscal de 1969. El Gobierno Nacional deber incluirlo en el proyecto de Presupuesto para dicha vigencia fiscal, o en las siguientes si no pudiere hacerse en la ordenada.
ARTÍCULO 3o. Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00), que el Tesoro Nacional pagará al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria con destino a dar cumplimiento a la Ley 80 de 1958.
Este aporte será presupuestado para la vigencia fiscal de 1969, y sin menoscabo de lo previsto en la Ley 135 de 1961. El Gobierno Nacional deberá incluirlo en el proyecto de Presupuesto para dicha vigencia fiscal o en la siguiente si no pudiere hacerse en la ordenada.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
El Presidente del honorable Senado,
MARIO S. VIVAS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
RAMIRO ANDRADE T.
El Secretario General del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA F.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., noviembre 18 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Agricultura,
ENRIQUE PEÑALOSA.
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