LEY 2 DE 1968
(enero 26)
Diario Oficial No. 32.428 de 12 de febrero de 1968
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se fomenta la creación de una Unidad de Ciencias de la Salud en la ciudad de Bucaramanga anexa a la Universidad Industrial de Santander.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Auxíliase a la Universidad Industrial de Santander con la suma de diez y ocho millones cuatrocientos mil pesos ($ 18.400.000.00), con destino a la financiación de inversiones que dicha Universidad utilizará para la fundación de una Unidad de Ciencias de la Salud, los cuales serán pagados por el Tesoro Nacional durante las cuatro próximas vigencias fiscales, en partidas anuales distribuídas así:
En el año de 1967, dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000.00).
En el año de 1968, cinco millones novecientos mil pesos ($ 5.900.000.00).
En el año de 1969, cinco millones cien mil pesos ($ 5.100.000.00).
En el año de 1970, cinco millones de pesos ($5.000.000.00)
ARTÍCULO 2o. La apropiación presupuestal con cargo a la cual se señala este auxilio, se incluirá en el Presupuesto de Gastos de las vigencias fiscales a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, y en el caso de que esto no ocurriere el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales respectivos, y aún para hacer uso de los recursos del crédito mediante la contratación de un empréstito especial, a fin de garantizar por todos los medios, el exacto cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o y 8o. de la Ley 11 de 1967, lo ordenado en la presente Ley, se remitirá al artículo 10 de la citada Ley 11 de 1967 en el sentido de que tales requisitos se cumplirán en el momento de hacerse el pago respectivo, o al de la inclusión de la correspondiente partida en el Presupuesto Nacional.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá D.E. a 14 de diciembre de 1967.
El Presidente del Senado,
GERMAN BULA HOYOS
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
JUAN JOSÉ NEIRA FORERO
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., enero 26 de 1968.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Salud Pública,
ANTONIO ORDÓÑEZ PLAJA.
El Ministro de Educación Nacional,
GABRIEL BETANCURT MEJÍA.
|