LEY 8 DE 1991
(enero 16)
Diario Oficial No. 39.631 de 16 de enero de 1991
Por la cual se dictan normas sobre la organización
administrativa para el Distrito Especial de Bogotá
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 199 de la Constitución Política, Bogotá es Distrito Especial.
Con lo no previsto para Bogotá en su régimen administrativo especial, se le aplicarán las disposiciones legales comunes a todos los municipios, que sean compatibles con aquel régimen.
ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.
Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de 1990.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de enero de 1991
Comuníquese y ejecútese.
CESAR GAVIRIA
El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
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