LEY 8 DE 1991
(enero 16)
Diario Oficial No. 39.631 de 16 de enero de 1991

Por la cual se dictan normas sobre la organización
administrativa para el Distrito Especial de Bogotá

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 199 de la Constitución Política, Bogotá es Distrito Especial.

Con lo no previsto para Bogotá en su régimen administrativo especial, se le aplicarán las disposiciones legales comunes a todos los municipios, que sean compatibles con aquel régimen.

ARTICULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de 1990.

El Presidente del Honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 16 de enero de 1991

Comuníquese y ejecútese.

CESAR GAVIRIA

El Ministro de Gobierno,
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
   


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.