LEY 58 DE 1990
(diciembre 28)
Diario Oficial No 39.615, de 31 de diciembre de 1990
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
Por la cual se dispone la cesión de una regalía para la construcción de un acueducto regional.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Ceder al Departamento de la Guajira, por el término de cinco (5) años, el 1.8% del producto bruto de las regalías nacionales, provenientes de la explotación del gas en territorio de dicho Departamento y en la plataforma continental adyacente al mismo. El producto de tal cesión se destinará exclusivamente a la financiación del Proyecto de Construcción del Acueducto Regional de los Municipios de Maicao, Manaure y Uribia.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Para efectos de la pronta ejecución del proyecto de que trata el artículo anterior, el Departamento de la Guajira podrá pignorar las regalías, hasta por el monto que se le cedan en virtud de la presente Ley.
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los..días del mes.. de mil novecientos noventa.
El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMANZA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.
El Ministro de salud,
CAMILO GONZÁLEZ POSSO.
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