LEY 57 DE 1990
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 39.615, del 31 de diciembre de 1990
Por medio de la cual se modifica el artículo 11 de la Ley 57 de 1887.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTICULO 1o. El artículo 11 de la Ley 57 de 1887, quedará así:
"Puede contraerse el matrimonio no sólo estando presentes ambos contrayentes, sino también por apoderado especial constituido ante notario público por el contrayente que se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio".
ARTICULO 2o. La Presente Ley rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de ....
de mil novecientos noventa (1990).
El Presidente de la honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Justicia,
JAIME GIRALDO ANGEL.
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