LEY 35 DE 1990
(octubre 4)
Diario Oficial 39.545, de 4 de octubre de 1990
por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los proyectos de ley podrán presentarse en cualquier tiempo, incluso durante el período de receso de las Cámaras. Recibido un proyecto, la Secretaría ordenará su publicación, y lo remitirá de inmediato a la Comisión competente para que sea debatido cuando corresponda.
Parágrafo. Los Proyectos de ley de iniciativa parlamentaria no requieren para su discusión en primer debate la designación de ponente ni la rendición de informe, sino que serán debatidos con base en el texto del proyecto y la exposición de motivos correspondientes. Para los sucesivos debates se les designará los ponentes que correspondan.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando un proyecto de ley tenga origen en el Ejecutivo, una vez llegado a la Comisión competente, la Comisión de la Mesa, en el término de cinco (5) días le designará un ponente o una subcomisión para que rinda informe para primer debate.
En la designación de los ponentes, el Presidente asegurará la rotación de los miembros de los distintos partidos políticos representados en la Comisión.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El ponente o la subcomisión correspondiente, tendrá un plazo máximo de 30 días para rendir el informe y si no lo hiciere, será reemplazado por quien designe el Presidente, para que rinda el informe en un término igual de 30 días.
Del reemplazo y del nuevo nombramiento se informará a la Cámara correspondiente en la sesión plenaria siguiente a la fecha en que se produzca la remoción.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El informe para primer debate, para el caso de los proyectos legislativos de origen en el Ejecutivo, será presentado por escrito y publicado en los Anales, pero expuesto de viva voz por su autor o por uno de los miembros de la subcomisión, según el caso, en la sesión respectiva y hasta por un término de 20 minutos prorrogables por otro tanto. Expuesto el informe, el ponente absolverá preguntas y dudas con el exclusivo objeto de aclarar el informe pero sin entrar en el debate de él, ni del articulado del proyecto.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Si el ponente propone que se debata el proyecto, se procederá en consecuencia sin necesidad de votación del informe. Si se propone que se archive o se niegue el proyecto, se debatirá esta propuesta y se pondrá en votación en la sesión inmediatamente siguiente.
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Presentada ponencia favorable o negada la propuesta de negar el proyecto, se procede a debatir el articulado propuesto, con el pliego de modificaciones, si lo hubiere. El debate se adelantará artículo por artículo o por bloques de artículos a propuesta del ponente, aprobada por el Presidente. Contra esta decisión puede apelar cualquiera de los miembros para que la Comisión decida en qué forma debe debatirse y votarse el proyecto. El debate sólo podrá extenderse a dos sesiones por cada 5 artículos que tenga el proyecto y al término de este plazo, el Presidente pondrá en votación el proyecto, salvo que la comisión por mayoría absoluta de sus miembros prorrogue el plazo de discusión.
ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Aprobado el proyecto por la Comisión, el Presidente designará ponente para el debate en plenaria donde el trámite deberá ser igual, salvo que el plazo al que se refiere el artículo anterior, podrá ser duplicado por el Presidente.
ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los proyectos podrán modificarse en las Comisiones a través de tres tipos de proposiciones: Supresivas: que pretenden suprimir parte o todo de uno o varios artículos; Sustitutivas: que pretenden sustituir parte o todo de uno o varios artículos por otro texto; y Aditivas: que pretenden adicionar algo al texto en discusión.
Si hubiere varias proposiciones se votará primero la supresiva, negada ésta, la sustitutiva y luego, la original. Aprobada la original se votará la aditiva. Por original se entenderá siempre el texto propuesto en el pliego de modificaciones presentado por el ponente, en el caso de que lo haya. Sin embargo, el autor del proyecto podrá insistir en que se considere como original su texto, caso en el cual el del pliego de modificacines pasará a considerarse como sustitutivo.
ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En la plenaria sólo pueden modificarse proyectos para suprimir algo o para enmendar errores de redacción que se detecten en el texto, sin que ello implique devolución del mismo. En tales casos, el proyecto continuará su trámite. Cuando el Proyecto se modifique en la plenaria para añadir algo, requerirá regresar a la plenaria de la Cámara de origen para que allá sea aprobada la adición. Si el proyecto adicionado en plenaria está en la Cámara de origen, no necesita regresar a la Comisión. En todo caso, el proyecto regresará a la Comisión cuando así lo ordene la plenaria o cuando se necesite discutir un asunto sustitutivo o nuevo.
ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Al abrir la discusión, el Presidente informará a la Comisión cuanto tiempo otorgará al orador, el que no podrá ser mayor de 30 minutos durante la discusión de un tema o artículo diferente, y sólo podrá intervenirse una sola vez. El autor y el ponente podrán intervenir cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los funcionarios podrán ser citados para que absuelvan cuestionarios de tipo general o preguntas concretas y específicas sobre un tema determinado.
En caso de debates generales, el citante o cada uno de los citantes, si son dos, motivarán su citación en exposición que, sumadas las intervenciones, no podrá extenderse más de 60 minutos. En el caso de cuestionarios concretos, el citante podrá citar al funcionario con 24 horas de anticipación, salvo que se trate de un Ministro, caso en el cual se hará con 48 horas de antelación; también se presentará un cuestionario previo. El citante o los citantes, si son dos, motivará cada pregunta en la sesión correspondiente a la cual concurra el funcionario, en intervenciones hasta de cinco (5) minutos para cada citante, al término de los cuales deberá responder el funcionario en intervención, cuya duración no podrá exceder de los mismos plazos dados a los citantes; en ambos casos no se concederán interpelaciones. Al terminar la exposición del funcionario, los citantes manifestarán si se encuentran satisfechos con la información o explicación dada por el funcionario o en caso contrario, concretarán las glosas u observaciones que estimen pertinentes.
ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Comisión de la Mesa publicará el orden del día de cada sesión, tanto plenaria como de Comisión, con 48 horas de anticipación a la respectiva sesión y lo remitirá a las oficinas de los miembros, a la vez que lo fijará en la puerta de entrada de la Comisión o del salón de la Cámara, enviará copia al Ejecutivo y a la otra Corporación; si se trata de plenaria basta con que se envíe a la Comisión de la Mesa de la otra Corporación y si es de sesión de Comisión, a la Comisión de la Mesa de la otra Cámara y a su Comisión homóloga en la otra Corporación.
ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los proyectos de facultades extraordinarias y de autorizaciones al Gobierno se tramitarán por la Comisión competente, según la naturaleza del tema sobre el que versen.
ARTÍCULO 14. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 15. <Artículo declarado INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 16. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En las interpelaciones que conceda el orador no podrá el interpelante referirse a temas diferentes ni introducir proposición de ningún género. En caso de que ello ocurra o de que a su juicio el interpelante se esté excediendo en el tiempo de uso de la palabra, el Presidente le retirará la venia para interpelar y ordenará al orador que continúe su exposición.
ARTÍCULO 17. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO
El Secretario General del honorable Senado de la República
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Dada en Bogotá, D.E., a 4 de octubre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA.
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