LEY 34 DE 1990
(Septiembre 13)
Diario Oficial No 39.529, de 14 de septiembre de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

por la cual la Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de Fundación del Externado Nacional Camilo Torres de la ciudad de Bogotá, D.E.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración de los cincuenta años de fundación del Externado Nacional Camilo Torres de la ciudad de Bogotá, fundado por el Gobierno Nacional por medio del Decreto 79 de 1939.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Congreso Nacional resalta la labor desarrollada por las directivas y profesores, que durante los cincuenta años de existencia del Externado Nacional Camilo Torres, han dedicado su vida a la preparación y formación de nuevas generaciones que en sus diferentes campos de actividad han contribuido al desarrollo nacional y destaca la tarea que la institución ha cumplido con el sector educativo del país.

ARTÍCULO 3o. Otórgase al Externado Nacional Camilo Torres como reconocimiento a su excelsa misión la máxima condecoración del Congreso Nacional.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> En homenaje al servicio prestado por el Externado Nacional Camilo Torres, auxíliase a la institución con la suma de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda legal que el Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia, para la construcción de su polideportivo y dotación del establecimiento.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar empréstitos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 6o. Esta Ley rige desde el momento de su sanción y publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los.. días del mes de.. de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Bogotá, D. E., 13 septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.