LEY 20 DE 1990
(enero 25)
Diario Oficial No 39.159 de 25 de enero de 1990

Por medio de la cual se incluye en el Presupuesto Nacional una partida, por conducto del Ministerio de Justicia, para la creación del Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de Valledupar, Departamento del Cesar

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Destínase en el Presupuesto Nacional, Ministerio de Justicia, en la vigencia inmediata a la sanción de la presente Ley, la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00) para la creación del Pabellón Industrial en la Cárcel Judicial de la ciudad de Valledupar, Departamento del Cesar.

PARÁGRAFO. El Pabellón Industrial de dicho Centro Carcelario estará integrado por los siguientes talleres:

1. Zapatería.

2. Cerámicas.

3. Confecciones.

4. Carpintería y ebanistería.

5. Fundición y chatarrería.

6. Mecánica y electricidad.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> Todos los reclusos de este Centro Carcelario podrán trabajar en estos talleres y el Ministerio de Justicia en coordinación con la Dirección de la Cárcel, seleccionará o clasificará al personal respectivo para esta clase de labores. Parágrafo. Se entiende que el trabajo desarrollado por los reclusos se imputará a la rebaja de pena, de acuerdo a leyes existentes sobre el particular.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional tomará todas las medidas relacionadas con la remuneración de estos reclusos, lo mismo que con la producción, distribución y comercialización de los artículos elaborados en estos talleres.

ARTÍCULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales de crédito y contracréditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a..

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Bogotá, D. E., a 25 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.