LEY 12 DE 1990
(enero 15)
Diario Oficial No 39.143 de 15 de enero de 1990

Por la cual se toman medidas para reactivar económicamente la Concesión de Salinas

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional reactivará económicamente a la Concesión de Salinas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial, para lo cual se podrán enajenar bienes inmuebles urbanos y rurales, que en este momento la administra la Concesión y que no requiere para los fines de la explotación económica de las Salinas. Estos recursos se destinarán únicamente a la rehabilitación y modernización de las Salinas Terrestres y Marítimas de la Concesión.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> La venta de los bienes inmuebles se hará previo avalúo de cada inmueble practicado por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", una vez lo determine la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial con el voto favorable del Ministerio de Desarrollo Económico. Parágrafo. La venta se podrá efectuar por negociación directa del referido avalúo no fuera superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000); si fuere superior a esta cantidad, se realizará mediante licitación o subasta pública, de acuerdo con la norma sobre la materia.

ARTICULO 3o. <ver Notas del Editor> El Director del Instituto de Fomento Industrial, IFI- Concesión de Salinas, queda facultado para otorgar en nombre del Gobierno Nacional las escrituras correspondientes a las ventas que efectúe de conformidad con las autorizaciones de que trata la presente Ley.

ARTICULO 4o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los.. días del mes de.. de mil novecientos.

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente del honorable Senado de la República

NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
El Secretario General del honorable Senado de la República

LUIS LORDUY LORDUY
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., 15 de enero de 1990

VIRGILIO BARCO

MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ
La Ministra de Desarrollo Económico


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.