LEY 89 DE 1989
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 39.124 de 29 de diciembre de 1989

Por la cual se crea la Lotería "La Cartagenera" en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Créase la Lotería "La Cartagenera" en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, con dos (2) sorteos anuales y durante diez (10) años consecutivos, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, cuyo producto se destinará a la asistencia y seguridad pública de la siguiente forma: el 50% para los programas de salud en el Hospital Universitario de Cartagena, de acuerdo con los planes y programas que formule el Servicio Seccional de Salud, y el 50% para canalización y tratamiento de aguas contaminadas.

PARÁGRAFO. Una vez se logre este segundo objetivo, el porcentaje de estos recursos se destinará en su totalidad a los programas de salud, en todo el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Junta Administradora de la Lotería "La Cartagenera" se integrará así: El Alcalde Mayor del Distrito, quien la presidirá, el señor Personero Distrital, el señor Secretario de Hacienda Distrital, dos (2) Concejales del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, de distinta filiación política con sus respectivos suplentes, elegidos por el cabildo, y los delegados que por ley se designan.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La Junta Administradora de la Lotería "La Cartagenera" así constituida, expedirá los estatutos en donde señalarán sus objetivos y funciones y establecerá la estructura de la Planta de Personal, que considere conveniente para el buen funcionamiento de la misma.

PARÁGRAFO. Esta Junta aprobará para cada vigencia fiscal el correspondiente presupuesto, los planes de premios, ajustándose a los ordenamientos fiscales distritales y normas que a nivel nacional regulan la materia.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Esta Lotería queda sujeta a la inspección y vigilancia de que trata la Ley 93 de 1938, como también a las disposiciones contenidas en las Leyes 64 de 1923, 133 de 1936, 12 de 1932 y los Decretos reglamentarios y demás normas complementarias y el Acto Legislativo número 1 de 1987 y disposiciones que lo desarrollen.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La fiscalización de los recaudos e inversiones de esta Lotería estará a cargo de la Contraloría Distrito.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Salud,
EDUARDO DÍAZ URIBE.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.