LEY 88 DE 1989
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 39.124 de 29 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a la celebración del bicentenario de la creación como Partido Pedáneo, el territorio de La Ceja del Tambo, en el Departamento de Antioquia, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la creación como Partido Pedáneo, del territorio de la Ceja del Tambo, en el Departamento de Antioquia, que tendrá lugar el 7 de diciembre de 1989. Rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y sociales de sus habitantes, quienes en forma decidida han contribuido al progreso de la región.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con los numerales 17 y 20 de los artículos 76 y 79 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para que destine la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se invertirán en la reconstrucción, ampliación y pavimentación de la vía que conduce por el sur del Municipio de la Ceja, Departamento de Antioquia, pasando por el corregimiento de San José, veredas llamadas Fátima, Las Colmenas y Las Piedras hasta llegar al límite con el Municipio de Abejorral.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, haga los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E, diciembre 29 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.