LEY 85 DE 1989
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 39.124 de 29 de diciembre de 1989

Por la cual se establecen unos aportes del Gobierno Nacional, Ministerio de Educación, para la Fundación Rafael Pombo

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la vigencia fiscal siguiente a la promulgación de la presente Ley, el Gobierno incluirá en el proyecto de ley de apropiaciones del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, una partida anual como aporte a los gastos de inversión y funcionamiento de la Fundación Rafael Pombo, institución de carácter educativo y cultural, de derecho privado sin ánimo de lucro, para adelantar sus programas a nivel nacional, regional e internacional.

ARTÍCULO 2o. La primera partida de que trata el artículo anterior tendrá un valor de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000), y las siguientes se ajustarán con relación a la cifra inmediatamente anterior en un incremento equivalente al porcentaje anual de variación de índice de precios al consumidor, certificado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Dada en Bogotá, D. E., Diciembre 29 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,
EDUARDO DÍAZ URIBE.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.