LEY 83 DE 1989
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 39.120 de 27 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se fomenta la investigación científica, tecnológica y cultural en la Universidad de la Salle

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se vincula al fomento de la investigación científica, tecnológica y cultural, en la Universidad de la Salle, con sede en la ciudad de Bogotá, especialmente en los programas del Instituto de Investigación Optométrica y Agropecuaria, y Museo de Ciencias Naturales, Fondo para Investigaciones de Interés Gubernativo, Centro de Capacitación Indígena, Biblioteca y Centro de Documentación.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación, para el desarrollo de estos programas, podrá a través de sus institutos adscritos, celebrar convenios con la Universidad de la Salle.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1o, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto Nacional, dentro de los próximos tres (3) años a partir de 1991, asignaciones sucesivas que correspondan a un monto total no inferior a ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000).

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional hará uso de las autorizaciones de que trata el numeral II del artículo 76 de la Constitución Nacional, a efecto de poder cumplir con las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., Diciembre 27 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.