LEY 81 DE 1989
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 39.118 de 26 de diciembre de 1989
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Buenaventura, Valle del Cauca, se hacen algunas apropiaciones en el presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la Fundación de la Ciudad de Buenaventura, honra y rinde tributo de admiración a su Fundador Don Pascual de Andagoya, a las virtudes cívicas, espíritu de superación y capacidad creadora de sus moradores, a la vez que reconoce la meritoria obra de civilización y progreso de tan importante núcleo social, y registra tales efemérides como fausta en los Anales de la República.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los numerales 17 y 20 del Artículo 76 y el inciso tercero (3) del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo de la Ley 25 de 1977, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y ejecutar con recursos del Presupuesto Nacional y por el término de un (1) año a partir de vigencia de la presente Ley, las siguientes obras de interés público y social, en la cabecera municipal de Buenaventura, Departamento del Valle del Cauca:
a) Dotación y funcionamiento, de la Universidad del Valle, sede Pacífico $ 100.000.000;
b) Dotación Liceo Femenino del Pacífico $ 20.000.000.
c) Compra de buses escolares, para el Colegio Pascual de Andagoya $25.000.000;
d) Dotación, Instituto de Rehabilitación del Niño Sordo "Federico Walsser" del Club de Leones $ 10.000.000;
e) Dotación, Seminario San Buenaventura $ 5.000.000.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Facúltase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, contratar los empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar estricto cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 26 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
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