LEY 79 DE 1989
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 39.116 de 22 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual la Nación se asocia a los diez años de la Universidad Católica Popular de Risaralda de la ciudad de Pereira, Departamento del Risaralda, y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación se asocia a la celebración de los diez años de la Universidad Católica Popular de Risaralda, Municipio de Pereira, Institución de educación superior debidamente reconocida y aprobada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Como contribución a la Universidad para el mejor logro de los objetivos propuestos y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para destinar una Partida de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) para la Universidad Católica Popular del Risaralda con sede en Pereira, Departamento del Risaralda.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La suma de que trata el Artículo anterior será incluida en los presupuestos para las dos vigencias posteriores a la sanción de la presente Ley y deberá ser destinada por la Universidad a las siguientes obras:

a) Para construcción de sede, ochenta millones de pesos ($80.000.000.00).

b) Para investigación y desarrollo de nuevos programas de pregrado y programas de post-grado, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.00).

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda facultado expresamente para realizar los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige desde la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de.... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 22 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.