LEY 76 DE 1989
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 39.114 de 21 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura, escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1. Fijar la nomenclatura de los empleos públicos, sus escalas de remuneración y el régimen correspondiente de comisiones, viáticos y gastos de representación de las distintas ramas y organismos del poder público, así:

a) La Rama Ejecutiva en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b) Los empleados del Congreso Nacional;

c) La Rama Jurisdiccional, el Ministerio Público, la Dirección Nacional y las Oficinas Seccionales de la carrera Judicial, y las direcciones de Instrucción Criminal;

d) El Tribunal Superior Disciplinario;

e) La Registraduría Nacional del Estado Civil; y

f) La Contraloría General de la República.

2. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado en el orden nacional y a las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

En ningún caso las Juntas Directivas podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el inciso anterior.

3. Fijar las asignaciones mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; de los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional; del personal civil de la Defensa Nacional y el régimen de viáticos de los oficiales, suboficiales y agentes de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

4. Señalar las bonificaciones mensuales de alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno al hacer uso de las facultades que le otorga la presente Ley, procurará garantizar el poder adquisitivo de la remuneración de los empleados públicos, para lo cual tendrá en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor, así como la disponibilidad de recursos fiscales de la Nación.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestales que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a...

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honaroble Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., diciembre 21 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.